Pública Portada: Bischofberger U (2025) ¿Tú? Enemigo de lo humano (Collage)
Texto curatorial. La autora de este collage ha utilizado imágenes del fuego, representando la violencia; de una escultura de la diosa griega de la justicia, Diké; de una balanza con tres platos, representando la justicia y los tres poderes (legislativo, ejecutivo y judicial); de Adolf Hitler, representándose a sí mismo, como muestra suprema de la barbarie que asume todos los poderes; y de Carl Schmitt, legitimador ideológico de Adolf Hitler cuyo pensamiento quiere representar a través de este collage.
Para representar el pensamiento de Carl Schmitt, ha reemplazado a la hermosa Dike por la cara de Carl Schmitt. Ha descompensado la balanza, cambiando el tamaño y el lugar de los platos, agrandando desaforadamente uno de ellos, el del ejecutivo (decisionismo y potenciación ilimitada del ejecutivo en Schmitt), y ha colocado encima de él una captura del dictador. Para indicar la violencia que genera esa desproporción, esa injusticia, ha «prendido fuego» al collage, con la imagen del fuego que recorre toda la parte inferior. Ha hecho recortes en blanco, porque el blanco resalta más que el negro en el conjunto, y ha desplegado, repetidas ad infinitum, las palabras «amigo-enemigo», uno de los conceptos clave en el pensamiento de Schmitt y que justifican el asesinato que sucedió a esta horrenda ideología. Por último, le ha dado predominio al rojo de la sangre (un rojo oscuro), al amarillo y naranja del fuego y al negro de la oscuridad, del mundo sin la luz de la razón.
Borrador personal y esquemático, provisional (porque estamos empezando el Máster) de los puntos principales del primer capítulo del libro del profesor de la UC3M (Universidad Carlos III de Madrid) Ignacio Campoy Cervera En defensa del Estado de Derecho. Debilidades y fortalezas del Estado de Derecho a propósito de las críticas de Carl Schmitt. Los epígrafes en negrita son míos, los epígrafes en azul son copia literal de los del libro. En esta entrada aparecen, sólo, las notas del primer capítulo del libro.

CAPÍTULO 1. EL GOBIERNO DE LAS LEYES
INTRODUCCIÓN.-
I. EL GOBIERNO POR LAS LEYES (GOBIERNO CON NORMAS GENERALES Y ABSTRACTAS)
1. EL GOBIERNO POR LAS LEYES (GOBIERNO CON NORMAS GENERALES Y ABSTRACTAS)
1. 1. La crítica de Schmitt al Estado de Derecho desde la crítica al positivismo normativista y formalista.
1. 1. 1. La crítica al positivismo normativista.
1. 1. 2. La crítica al positivismo formalista.
1. 2. El ataque de Schmitt al modelo de Constitución del Estado de Derecho.
Conceptos de partida
“Ley” en Estado de Derecho: principal medio por el que se manifiesta el Derecho; tipo de norma jurídica caracterizada por su generalidad (destinatario: homo iuridicus) y por su abstracción. Culminación del proceso de creación del Estado moderno (no poliarquía sino poder unitario que ostenta el monopolio de la creación del Derecho y del uso de la fuerza).
– Concepto moderno de Estado: poder político como poder unitario que se consigue imponer sobre todos los demás.
– Normas jurídicas: destinadas a los individuos de la sociedad, instrumento para dar a conocer lo prohibido, exigido y permitido.
– Normas principales: las que establecen el entramado básico del funcionamiento del Estado y van dirigidas a todos con pretensión de estabilidad.
Frente al modelo jurídico político medieval, el primer modelo de Estado que surge es el de la monarquía absoluta (fuente de creación del Derecho: el monarca, pero no se habían eliminado otras fuentes de poder, por lo que existían diferentes normas penales según los estamentos), y el siguiente, el modelo del Estado de Derecho (profundización en la generalidad de las leyes que produce la igualdad formal) y se expresa en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, Revolución francesa).
La Ley es la expresión de la voluntad general. Todos los Ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o a través de sus Representantes. Debe ser la misma para todos, tanto para proteger como para sancionar. Además, puesto que todos los Ciudadanos son iguales ante la Ley, todos ellos pueden presentarse y ser elegidos para cualquier dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y aptitudes.
Artículo seis de dicha Declaración
Profundización en la generalidad de las leyes
Igualdad formal, y formalización de acuerdo con la corriente jurídica positivista
Inserción de la ideología de los derechos fundamentales.
Principal opositor teórico de Schmitt: Hans Kelsen (positivismo.)
Positivismo en la concepción del Derecho
Positivismo: formaliza la generalización de la ley, ofrece sus respuestas a las cuestiones jurídicas básicas y evoluciona.
Punto culminante del positivismo: Kelsen. “Las leyes son normas formales caracterizadas por su abstracción y generalidad”. Schmitt reconduce ambas a generalidad (carácter general de la norma jurídica).
Primera crítica de Schmitt al Estado de Derecho: crítica a la deriva hacia la formalización de las leyes que intenta contemporizar con el poder político de la burguesía liberal (Derecho que defiende intereses particulares de la burguesía.)
1. 1. La crítica de Schmitt al Estado de Derecho desde la crítica al positivismo normativista y formalista.
1. 1. 1. La crítica al positivismo normativista.
Normativismo: que el Derecho esté finalmente determinado por las normas creadas por el poder político.
Descripción y limitaciones del normativismo
– Normativismo: desvincula Derecho y realidad social. El derecho son reglas generales independientes del estado concreto de las cosas.
– Normativismo: si la cúspide de la pirámide es la norma, lo real es vaciado de sentido al convertirse en mero antecedente jurídico.
– Para un jurista normativista, todo mandato, medida, contrato y decisión es una norma y “toda comunidad se disuelve en una serie de normas vigentes». Sistema de las normas: normativo. Orden: correspondencia con las normas. El “desorden” no interesa a los normativistas. El deber no se altera por el ser, es invulnerable. Lo justo e injusto son supuestos fácticos de aplicación de la norma. ¿?
– La correspondencia entre norma y realidad es problemática porque la separación también lo es. (separación norma/realidad, normatividad/facticidad, deber/ser, regla/estado concreto de las cosas).
– “La facticidad y la objetividad del puro normativismo acaban siendo un absurdo jurídico que arruina y disuelve el orden.
Creencia de Schmitt en el “orden concreto preestablecido”
Lo jurídico sólo adquiere pleno sentido si responde de forma adecuada a la realidad preexistente, pero Schmitt, dice Campoy Cervera, no explica dónde podemos conocerlo.
Orden preestablecido: supone que existen instituciones básicas vinculadas con el arácter del pueblo en el que ese Derecho tiene que regir.
Por tanto, definición de Derecho de Schmitt: medio a través del cual el que tiene el poder político hace eficaz el orden concreto preestablecido para un pueblo en un momento. Campoy afirma, pues, que ese orden es un mito, así como la idea de pueblo como unidad política consciente. ¿?
Justificación por parte de Schmitt de la irracionalidad del mito
La irracionalidad del mito (alternativa a los mitos de la burguesía liberal; importante para que se muevan los “impulsos vitales”) no funciona como contraargumento para Schmitt. Su “mito” está enraizado en la filosofía vitalista e irracionalista. Hace del mito un instrumento contra el racionalismo. Fuerza más poderosa para el nuevo mito: el sentimiento nacional.
[El autor agrega una reflexión sobre el carácter de “mito” de los derechos humanos; pero, especifica, como construcción fundamentada en la razón.]
1. 1. 2. La crítica al positivismo formalista.
Concepto formal de Ley: lo acordado por los órganos legislativos competentes, dentro del procedimiento legislativo prescrito.
El formalismo sirve a valores muy concretos; si se llevara a sus últimas consecuencias, supondría la tiranía del legislativo. Pone de manifiesto el concepto político de ley (voluntad y mandato concretos, y acto de soberanía). Buscar el contenido material de la ley.
Idea que tiene Schmitt de la ley
Su noción de Ley: la ley es un concepto político, ley es lo que el pueblo quiere. Pero los poderes indirectos en el Estado liberal de Derecho son los supervivientes desde la misma Edad Media que siguen pugnando por hacerse valer y triunfan en dicho Estado. Así, el “verdadero espíritu del pueblo” habría sido traicionado, y lo que conviene es buscar el modo de satisfacer los intereses generales del pueblo homogéneo, independientemente del sacrificio que eso represente para los intereses particulares.
La Constitución no es la ley fundamental del ordenamiento, sino que lo será la unidad política preexistente que se expresa como voluntad del pueblo, su representación el dictador, y el Estado, el nacionalsocialista, que se articula en Estado, movimiento, pueblo.
1. 2. El ataque de Schmitt al modelo de Constitución del Estado de Derecho
Relaciones entre Constitución y poder constituyente (Derecho y poder y fundamentación de la construcción política en la supuesta voluntadl del pueblo).
Definiciones:
– Constitución en sentido absoluto. Sistema de normas supremas y últimas (Kelsen.) Un “deber ser”, normación total de la vida del Estado. Unidad cerrada. Estado: ordenación jurídica que descansa en la Constitución, unidad de normas jurídicas. Se identifican Estado y Constitución. Estado: no tiene existencia del Ser, pero funda un concepto absoluto de Constitución. “El Estado burgués de Derecho hace del Estado una ordenación jurídica”. Pero, dice Schmitt, el positivismo normativista no encuentra fundamento para la propia validez del sistema (la validez se debería encontrar en dimensiones materiales de justicia o en una autoridad).
– Constitución como ley fundamental. Pluralidad de leyes particulares (ley constitucional en particular). El concepto de ley constitucional se fija de acuerdo con características externas y accesorias.
– Constitución en sentido positivo: es la idea de Schmitt. Constitución se fundamenta en la “unidad política de un pueblo” o Nación. Nación: pueblo como unidad política con capacidad de obrar y con la conciencia de su singularidad. (…)
Limitaciones de Schmittt:
– Vaguedad de la definición de “pueblo” como unidad política.
– Ni cómo identificar la “cosa existencial” que significa la unidad política del pueblo y su expresión a través de la voluntad del pueblo.
– Ni porqué está justificado que sea fundamento de la Constitución.
– La unidad política se basa en supuestas “capacidades” y en la de discernir entre amigo y enemigo, y establece la incompatibilidad de ambos dentro de la misma unidad político jurídica.
2. EL GOBIERNO BAJO LAS LEYES (SOMETIMIENTO DE LOS GOBERNANTES A LA LEY Y BARRERA CONTRA EL ABUSO DE PODER)
2. 1. La crítica de Schmitt al modelo del Estado de Derecho.
2. 2. El intento de Schmitt de establecer unas nuevas bases de legalidad y legitimidad del poder político.
2. 2. 1. La concepción de lo político.
2. 2. 2. La concepción de la democracia y la voluntad del pueblo soberano.
2. 2. 3. La determinación de la voluntad del pueblo a través de su representante.
2. 2. 4. La culminación de la deriva de la democracia al totalitarismo: la antítesis del Estado de Derecho y el imperi de la ley
El imperio de la ley (que no es “cualquier ley) es lo fundamental del Estado de Derecho, y por ley se entiende la formada por el órgano popular representativo como expresión de la voluntad general.
Dos perspectivas:
– Desde la ley para abajo. Sometimiento de todos (ciudadanos y poderes públicos y privados) al dictado de la ley (derrota del gobierno “de los mejores” sobre los demás).
– Desde abajo hasta la ley. La ley es producto de un proceso de elaboración de aquellos sobre los que impera. (derrota de la ley como voluntad del gobernante).
El respeto por el imperio de la ley implica respeto por la relación poder político/derecho (soberanía y democracia) y el significado que está en la base del Estado de Derecho.
2. 1. La crítica de Schmitt al modelo del Estado de Derecho
Schmitt sostiene iguales conceptos (soberanía, democracia) pero de fondo radicalmente distinto y que suponen una dura crítica al Estado de Derecho.
Quiebra del principio de igualdad de oportunidades de acceso al poder. Desconfianza en el sistema parlamentario y en los partidos políticos.
Sistema de alternancia en el poder (es lo consustancial al modelo democrático de las mayorías):
– Descansa en la posibilidad de alternancia de poder según voluntad de los ciudadanos.
– Poder: formado por lo que decidan.
– La mayoría, a través de sus representantes, ejerce el poder.
Consecuencia:
– Respeto a minorías, que pueden llegar a ser futuras mayorías.
– Principio de igualdad de oportunidades para las distintas opciones políticas (lo que es el principio de justicia material en que se basa), igualdad abierta “a todas las opiniones, a todas las tendencias y a todos los movimientos concebibles”, que es “principio de justicia y condición vital para la autoconservación”.
Pero para Schmitt no sostendrá este principio (pone por encima del legislativo un órgano o el poder de la mayoría), lo que supone la quiebra del Estado de Derecho.

2. 2. El intento de Schmitt de establecer unas nuevas bases de legalidad y legitimidad del poder político
Schmitt: la excepción es lo más interesante. Schmitt aporta “el intento más sofisticado e incisivo de deslegitimación del imperio de la ley, del Estado de Derecho y de la Democracia parlamentaria” (Del Real Alcalá, J. Alberto).
Definición de soberanía: dice que soberano es el que decide sobre el estado de excepción (en contraposición con el concepto de soberanía en el Estado de Derecho).
Implicaciones:
– La soberanía se predica de “alguien concreto” (no es una mera abstracción).
– Es característico del soberano el “ejercicio de la decisión”(no es alguien que no tiene intervención concreta)
– Se demuestra quién es el soberano observando quién toma las decisiones en los casos excepcionales no regulados por el Derecho positivo vigente (se demuestra por el orden como producto de normas generales expresadas en y por medio del Derecho, modelo que es fuente de legitimidad).
Existencia propia, independiente y fundamental del poder político
“Estado de excepción” significa superioridad del Estado sobre la norma, decisión liberada de trabas y todo descansa en la figura del soberano, legislador supremo, juez supremo, comandante en jefe supremo, última fuente de legalidad y último fundamento de la legitimidad. Poder constituyente. La Constitución no necesita justificarse en una norma ética o jurídica, tiene su sentido en la existencia política.
Independencia y superioridad del poder político frente al Derecho positivo.
Estado: sustento de la “unidad política del pueblo”.
Estado: anterior a la Constitución positiva.
El Estado existe en la esfera de lo político y no es susceptible de justificación.
Estado es igual a poder público.
Consecuencia: quiebra del principio del Estado de Derecho del imperio de la ley.
Teoría del orden concreto; crítica de Schmitt al decisionismo y normativismo que dan lugar al positivismo
– Intenta dar respuesta a la cuestión de la fundamentación del soberano (actúa como “aplicador del orden preexistente).
– Derecho: lo que responde a las instituciones fundamentales de un pueblo en un momento histórico. – Superadora del decisionismo y del normativismo, cuya unión es el positivismo.
Schmitt describe así la situación:
– Decisionismo: el ideal de la seguridad (en vez de justicia) genera el Derecho en la acción del legislador. (Voluntad del legislador.) [El puro decisionismo niega cualquier normativismo de base.]
– Normativismo: el propio legislador se somete a las leyes creadas por él. (Voluntad de la ley)
– Positivismo: tienen lugar varios procesos,
1. El positivista se somete a la decisión del legislador y consigue que dicha decisión valga de modo fijo e inquebrantable como norma.
2. Impone exigencias normativas al legislador. Fundamenta su punto de vista en una voluntad (del legislador o de la ley) y contra esa voluntad en una ley “objetiva” (“ley” sin más).
Todo lo anterior genera un “Estado legal” (no un Estado de Derecho).
Decisionismo: eje de su teoría del orden concreto
– La “decisión política” está en la base de todo orden político.
– El decisionismo está representado en la doctrina de Hobbes.
– Pero, agrega Schmitt, antes de la decisión del soberano existe un orden que vincula a sus decisiones.
– El orden social no depende de la decisión “arbitraria e incuestionable” del soberano, porque el soberano tiene que tener en cuenta la estructura social.
Sin embargo, finalmente su teoría se mueve dentro del puro decisionismo a causa de una contradicción básica: la determinación de la esencia de ese orden jurídico previo resulta imposible sin la acción del soberano.
Consecuencia: la decisión determina la esencia del orden jurídico previo. “Todo orden descansa en una decisión”. El problema es quién toma la decisión (la soberanía).
Legitimación de las decisiones del soberano
Según constructores del Estado de Derecho (racionalismo, normalidad jurídica -positivismo): la excepción nada prueba.
La Teoría del orden concreto trata de legitimar las decisiones del soberano haciendo ver que actúa como aplicador del orden preexistente. Su acción está libre del constreñimiento de la normatividad del Derecho positivo. Pero su acción se convierte en puro decisionismo.
Sobre el soberano:
– Su judicatura deriva del derecho vital del pueblo.
– Su carisma y liderazgo lo legitiman en cualquier toma de decisión.
– Es juez supremo
– No está sometido a la justicia, sino que constituye en sí la más alta justicia.
Reconducción del orden a tres “órdenes” (Estado, Movimiento y Pueblo) que estructuran la nación
Estado: no es dualista (Estado y sociedad) sino que se divide en tres órdenes.
– Estado: no tiene el monopolio de lo político, sino que es el órgano del jefe del Movimiento.
– El jefe defiende el derecho.
– Como líder del movimiento, puede castigar a los que le traicionan, porque el único portador de la voluntad política es su propio partido.
También pertenece a la nación el derecho de organizaciones vitales que sostienen al Estado y son fieles a su jefe.

Decisionismo de Schmitt: soberanía fuera de todo límite
– Opuesto al liberalismo. La determinación del Derecho descansa en quien ejerce la soberanía.
– Quien ejerce la soberanía puede tomar decisiones libre de todo límite (pero esto se concreta en un “orden concreto”).
– Supone “hacer de la autoridad soberana la fuente absoluta de toda decisión moral y legal en la vida política”.
– Decisionismo significa lo opuesta a normativismo
– Decisionismo significa lo opuesto a discusión racional
– La realización del derecho depende de una decisión política vacía de contenido normativo.
– Los valores no pueden ser seleccionados por medio de un proceso de deliberación racional entre visiones alternativas.
– Valores y normas son interpretados y decididos por quien tiene el poder.
– Reacción contra los principios de la crítica heredados del iluminismo.
Las concepciones políticas de Schmitt se enfrentan a las del modelo de Estado de Derecho.
2. 2. 1. La concepción de lo político
Concepción de lo político: “la distinción política específica, aquella a la que pueden reconducirse todas las acciones y motivos políticos, es la distinción de amigo y enemigo”. Esta distinción determina su concepto en el sentido de un criterio. Este criterio puede aplicarse sin aplicar otras distinciones; el enemigo es “el otro, el extraño, y para determinar su esencia basta con que sea existencialmente distinto y extraño en un sentido particularmente intensivo”. Esta distinción alude a la decisión del pueblo sobre lo más vital, los valores y esencias que le conforman como tal, y su imposición va unida a su supervivencia.
– El enemigo puede ser externo o interno.
– Es un enemigo vital, y hay que combatirlo con las armas.
– Acierto político: distinguir entre amigo y enemigo.
Antisemitismo de Schmitt
Lo que da sustancia a la unidad política del pueblo es aquello conforme a lo cual cabe realizar la distinción básica entre amigo-enemigo. Los enemigos del pueblo alemán están definidos por el antisemitismo de Schmitt.
Amigos: ideal étnico de la raza germana.
Enemigos: la raza judía como enemigo a eliminar directamente, así como todas las construcciones que, según él, se debían al pensamiento judío (positivismo normativo formalista, modelo liberal del Estado de Derecho y Hans Kelsen, jurista y filósofo austriaco de origen judío). También el comunismo marxista.

Concepto de Estado de Schmitt
Su antisemitismo da contenido a su concepción del enemigo en el ámbito político y jurídico. Esto le permite construir mejor el mito del sentimiento nacionalista germano (el “nosotros” amigo como radical sustancia étnica pro-germánica, “nosotros” del nacionalsocialismo fascista como sustancia primordial).
Consecuencia: el Estado no es un fenómeno productor de normas objetivas sino que tiene una sustanciación énica (nociones de amgio-enemigo) y, por tanto, “una trama de relaciones vacuas. Estado como decisión política del soberano.
El soberano puede desbordar el Estado de Derecho (Así, “el Führer defiende el derecho” en la noche de los cuchillos largos.)
Por último: el Estado del que él llama “el judío Kelsen” es también es refutado por ser judío uno de sus más destacados defensores.
2. 2. 2. La concepción de la democracia y la voluntad del pueblo soberano
Democracia (forma política o forma del Gobierno):
– Opuesto a la democracia liberal del Estado de Derecho (los valores se consensúan, ante la imposibilidad de determinar valores únicos). Defiende una democracia sustantiva, que responde a la soberanía de un pueblo homogéneo.
– Def. Sistema que garantiza que exista una identificación, a través del pueblo, entre gobernantes y gobernados
– Sistema político en que se da una identidad entre gobernantes y gobernados.
– La soberanía del poder constituyente reside en el pueblo
– Pueblo: unitario, integral, homogéneo, indivisible, en el que todos quieren lo mismo. Unidad política consciente de sí misma y conjunto homogéneo que comparte valores y esencias comunes que lo identifican y distinguen del resto. Homogeneidad nacional indivisible. Esta homogeneidad fundamenta la posibilidad de suma.
– Democracia: ha de hacer valer los valores y esencias comunes, y por tanto no puede ser formal (cualquier ideología válida, que use el principio de las mayorías) sino sustantiva (imposición de unos valores que se corresponden con la esencia del pueblo y que imposibilitan otros).
– Derecho del pueblo: los valores del pueblo alemán.
– Procedimiento de mayoría: procedimiento que reconoce la voluntad unitaria y anterior a la votación del pueblo. (“En Democracia sólo existe la igualdad de los iguales y la voluntad de los que forman parte de los iguales”.)
– No existe la minoría, y aún menos una mayoría compuesta de minorías fijas y constantes.
Interpretación que hace de Rousseau
Incoherencia entre:
– Fachada liberal: basar la legitimidad del Estado en un contrato libre (liberalismo)
– Voluntad general: el Estado auténtico es aquel en el que impera el pueblo homogéneo.
El estado se basa en la homogeneidad, identidad democrática entre gobernantes y gobernados.
En Rousseau, los individuos desaparecen en la idea de pueblo. En Hobbes, la soberanía nace del acto de constitución del poder absoluto por el pueblo. En Rousseau, la voluntad general anula las voluntades particulares, por lo que no se puede plantear ya la cuestión de los derechos inalienables del individuo. El pueblo tiene una voluntad propia, la mayoritariamente manifestada, de modo que la minoría debería aceptar que estaba equivocada en la determinación de valores y decisiones.
Incorporación de la voluntad general por una minoría.
¿Quién podrá determinar cuál es la voluntad real del pueblo? En principio, es la voluntad mayoritariamente expresada. Pero Schmitt incorpora la posibilidad de que sea determinada por una minoría.
Respecto a la minoría vencida, su voluntad es, en realidad, la voluntad de la mayoría; si el individuo es vencido, es que estaba equivocado en cuanto al contenido de la voluntad general y, además, no es libre (porque la verdadera libertad es la voluntad de la mayoría). En democracia, el ciudadano aprueba también una ley que va contra su voluntad. Según esta lógica, también se justifica el gobierno de la minoría sobre la mayoría.
¿Cómo se manifiesta la “voluntad general”?
Idea central: desprestigia el sufragio universal y secreto.
La voluntad general se expresa por manifestaciones populares.
– A través de una asamblea conjunta de todos los ciudadanos; pero Schmitt no explica cómo se haría viable esto
– Sufragio: no debe ser secreto, para que el pueblo no dirija su decisión a su interés particular, sino a través de su manifestación pública, a través de la aclamación, con un “sí” o un “no” a las preguntas. La democracia es otra cosa que un sistema para registrar votaciones secretas.
– La opinión pública puede ser interpretada como aclamación.
– La voluntad se expresa como presencia de la multitud popular públicamente reunida.
Estas manifestaciones que describe, por tanto, no tienen que ver con la idea de una voluntad general esclarecida, reduciendo, incluso, la voluntad general en sus descripciones a un simple “tumulto callejero”.
2. 2. 3. La determinación de la voluntad del pueblo a través de su representante.
– Ha de ser el pueblo el que, como unidad política y por la aclamación, exprese su voluntad. Sin embargo, el pueblo puede no reconocer su esencia, sus valores propios y cómo hacerlos eficaces. Además, puede ser engañado. Sin embargo, dice Schmitt, el pueblo encontrará la manera de hacer conocer su voluntad (aunque no explica cómo) y de no dejarse engañar siempre que distinga amigos y enemigos.
¿Quién puede determinar cuál es la verdadera voluntad del pueblo?
Defiende una democracia plebiscitaria o por aclamación, en la que serán los representantes de la voluntad del pueblo los que tomen las decisiones políticas guiados por las manifestaciones populares.
– Conforme a su doctrina de la representación, no existe una preocupación real sobre cómo hacer saber la voluntad del pueblo.
– Es posible que los gobernados estén incapacitados para determinar su auténtica voluntad.
Identidad y representación
Identidad del pueblo consigo mismo como unidad política y representación.
Identidad y representación son puntos de orientación contrapuestos para la conformación de la unidad política.
Ambos se encuentran en la existencia política de un pueblo.
La representación es existencial
Representación: no es interpretar la voluntad del representado para satisfacer sus intereses.
Schmitt entiende que el representante personifica al representado, que está imposibilitado de hacerse presente, como si fuese el propio representado.
La representación es algo existencial.
La representación es hacer perceptible algo imperceptible.
“Un pueblo como unidad política tiene una alta y elevada, intensiva, especie del ser”.
Transferencia al gobierno de la voluntad general
Finalmente, será el pueblo el que tenga capacidad de expresar la voluntad general, pero en caso de no ser capaz, podrá ser súbdito del gobierno que actúe en representación de la voluntad general. Habrá una transferencia al Gobierno de la voluntad general. La representación como delegación no existe, sólo existe la unidad política del pueblo encarnada por sus gobernantes.
Gobierno auténtico: representa la unidad política del pueblo como un todo
Gobierno: representa la unidad política “como un todo”, más allá de funciones y mandatos, de modo que sólo el gobierno representa el “principio espiritual de la existencia política”.
Porque uno gobierne no se sale de la identidad del pueblo.
La autoridad de los que gobiernan no se apoya en altas cualidades, sino sólo en la voluntad, mandato y confianza de los gobernados.
Base del Estado
El Estado se basa en una vinculación entre:
– El principio de identidad del pueblo presente consigo mismo como unidad política cuando distingue entre amigo y enemigo.
– El principio de la representación, la unidad política es representada por el Gobierno.
La representación es personal
– Las personas son las únicas que realmente pueden representar.
– El representante y el representado deben afirmar una dignidad personal.
– Sólo puede representar una persona que goce de autoridad.
2. 2. 4. La culminación de la deriva de la democracia al totalitarismo: la antítesis del Estado de Derecho y el imperio de la ley
Dictadura soberana (legítima) que hace que termine el Estado de Derecho
Conclusión: todo lo anterior desemboca en una dictadura soberana.
El dictador encarna la soberanía popular.
Diferencia gobernantes/gobernados:
– Si encuentran la confianza del pueblo, su dominación puede ser más dura.
– El Estado de Derecho y la Constitución dulcifican y debilitan el poder del Estado.
“Una Dictadura sobre base democrática posible porque el volumen y contenido de su autorización dependen del criterio [del soberano] por lo que ya no hay competencia en el sentido del Estado de Derecho”.
Separación entre las normas del derecho y las normas de la realización del derecho
Diferencia entre dictadura comisarial y soberana
– Dictadura comisarial: acción incondicionada de un poder constituido (actúa para defender la constitución con poderes extraordinarios) que Schmitt concibe como fuera del Derecho.
– Dictadura soberana: actúa como poder constituyente.
Pero la dictadura no se justifica por realizar el derecho.
Destrucción completa del imperio de la ley
El imperio de la ley no existe con el dictador soberano.
Además, dice Schmitt, si el pueblo no puede ejercer su libre voluntad, deberá hacerlo el dictador soberano más allá de todo Derecho vigente”.
El dictador es:
– Comisario del pueblo.
– Se legitima por el pueblo
– Dicta al pueblo, como consecuencia del poder constituyente del pueblo.
– El contenido de su poder no puede ser limitado por el Derecho
– Es el propio ejecutivo el que decide cuándo se dan esos casos de necesidad, también la decisión sobre la determinación del enemigo del pueblo.
El jefe del Movimiento es el representante del poder del pueblo.
Quedan Estado, Movimiento y pueblo. Si el Estado lo dirige el jefe del Movimiento y el pueblo está engañado, el jefe del Movimiento será el que determine cuál es la voluntad general del pueblo, actúe, discrimine amigos y enemigos y elimine a los enemigos.
Derecho: ausente de la tríada
El Estado es un órgano del jefe del Movimiento.
El jefe del Movimiento es representante de la voluntad del pueblo.
El jefe del Movimiento es el que determina en qué consiste la unidad política del pueblo, la voluntad del pueblo y cómo se satisface.
La Constitución es la decisión de la unidad política del pueblo en la persona del jefe del Movimiento y la ley constitucional no prima. El derecho no está presente. Consecuencia: termina el gobierno de las leyes.
Nota: como al pasar mi texto a este lugar he perdido todos los sangrados, adjunto el texto también.
Conclusión personal
¡Por el Estado de Derecho! Porque cumplí quince años justamente en 1975, en una España que ha ido recorriendo un camino de regulación progresiva en todos los ámbitos. Porque he trabajado siempre, como funcionaria, en el marco de un derecho fundamental, el derecho a la educación, cuyos sujetos son los más necesitados de protección: los niños. Porque he visto las terribles consecuencias de vulnerar estos derechos al trabajar con quienes son el resultado de muchas vulneraciones, las personas en riesgo de exclusión social. Y también porque mi vida ha transcurrido en un mundo digital sin regulación, con algún caso muy cercano de acoso digital dañino frente al que el acosado estaba inerme. Por todas estas razones me interesa mucho el Derecho. Por todas ellas estoy cursando el máster online en Derechos fundamentales en la UC3M.
Como absolutamente todos, me he sentido horrorizada por lo ocurrido recientemente con la población civil de Gaza, y llevo toda mi vida horrorizada, igualmente, por el holocausto. No puedo, bajo ningún concepto, dejar pasar a nada ni a nadie que justifique cualquiera de estos genocidios, como hace claramente Schmitt, el autor cuyo pensamiento es objeto de esta entrada. Cuando me encontré con el libro de Ignacio Campoy Cervera (2017) En defensa del Estado de Derecho, no sabía siquiera quién era Schmitt, lo he aprendido con él. Pero tenía clarísimo que, sea bueno, regular o malo el Derecho vigente, sólo el Derecho nos puede salvar como humanidad, y como también he estudiado arte y tampoco me gusta para nada el arte vigente, tengo algo análogo con lo que puedo comparar esta situación. Porque no me guste el arte vigente no condeno el arte, y, del mismo modo, el Derecho vigente puede ser malo o muy malo, pero, como el arte, el Derecho no se puede condenar jamás.
En cuanto me di cuenta de cuáles eran los posicionamientos de Schmitt, sin esperar a escribir este borrador, hice esta entrada, en la que afirmaba que su aparato teórico es monstruoso, afirmación que mantengo una vez que, casi, he terminado de leer el libro. Por varias razones. Porque su defensa abierta y clarísima de la violencia brutal está monstruosamente anclada en las ideas que defiende, y porque dichas ideas son desproporcionadas e irregulares, como son los monstruos: tiene aspectos que dibuja con una lucidez pasmosa mientras en otros se hunde en la irracionalidad y nos arrastra en su naufragio succionando hacia posiciones inhumanas e insensatas. Opino que son, siempre, los fundamentos lo que le fallan, que hace aguas allí donde el Derecho se junta con algo que los teóricos debaten qué es. Digamos que es su propia humanidad la que hace aguas.
Del profesor apenas sé todavía nada, pero leeré con gran interés todo lo que pueda de él en este Máster. El planteamiento de todo el libro que resumo y que estoy leyendo en la Biblioteca Virtual de Tirant, llamado En defensa del Estado de Derecho, es la realización de un análisis de todo el sistema teórico de Schmitt después de haber hecho un estudio exhaustivo y riguroso de la amplia producción intelectual de este autor, análisis que concluye, prácticamente en cada parte esencial, llegando a aspectos que no fundamentan -que no soportan un examen a la luz de la razón, incluso en el caso de una persona sin conocimientos académicos previos de Derecho, como es mi caso. El profesor Ignacio Campoy sigue el esquema de Elías Díaz (1979) Estado de Derecho y sociedad democrática (elementos que habrían de caracterizar a todo Estado de Derecho: el imperio de la ley, la división de poderes, la legalidad de la Administración y el reconocimiento y protección de derechos fundamentales) para constatar, paso a paso, la lúcida disección que realiza Schmitt y, a la vez, las erradas conclusiones a las que llega en última instancia. En nosotros está, en el siglo XXI, darle cuerpo a sus ideas para no materializarlas más con el horror, los muertos, el sufrimiento, las atrocidades a las que conduce tan aciaga falta de base y la carencia de formación interdisciplinar y de capacidad para sacar conclusiones que sitúen al Derecho en su lugar, esto es, el nuestro: el lugar humano de la humanidad.
Este es un espacio de trabajo personal de un/a estudiante de la Universitat Oberta de Catalunya. Cualquier contenido publicado en este espacio es responsabilidad de su autor/a.