Carl Schmitt: ¿derechos fundamentales?

Pública

Bischofberger U (2025) Negaciones de los derechos por parte de Carl Schmitt (Collage de fotos y capturas de pantalla con Paint)

Texto curatorial. La pintura está cortada con líneas verticales, tornasoladas, a modo de barrotes, para significar el ambiente opresivo.  El protagonista es Carl Schmitt (que se ha caracterizado, para subrayar su unión al Führer, con bigote) y un bocadillo en el que se recogen los dos extremos de su pensamiento que son la esencia de la negación del Estado de Derecho: su apoyo al Führer (como expresión de su cuestionamiento de la división de poderes) y su negación de los derechos fundamentales. En el centro, como foco principal, todas las negativas, legibles a través de los barrotes, y la principal: el ataque directo al núcleo central del Estado de Derecho. En la parte de abajo, un discurso propio del ello en el que Schmitt se desparrama en afirmaciones como que es «una almohada para las sublimes babas de su Führer» o su apoyo la noche de los cuchillos largos, refiriéndose a él como «mi Führer». En la de arriba, por el contrario, un discurso superyoico que está en consonancia completa con su ideología, su decisionismo y su apoyo incondicional al poder ejecutivo. Pero lo que destaca entre todo es el fondo de la cuestión: el desprecio de Schmitt por la humanidad, de raíz en Hobbes: «detestable humanidad».  En conjunto, el trabajo es levemente inquietante, está salpicado de «no», creo que invita a reflexionar sobre el porqué de la negativa a los derechos. Considero que podría ser un buen fondo para una explicación escolar de lo que se dice en esta entrada, en particular para discutir lo más brillante y tautológico de ella: el esquema constituyente bipolar del Estado Burgués de Derecho.
Con respecto al recorte, la autora es intolerante a los cuadrángulos, pero al fin se ha dado cuenta que el ordenador procesa también las imágenes así recortadas, lo que le ha dado libertad para cambiar el fondo del color del blog a naranja, que es más provocativo, más chillón, más acorde con este tema de la negación insolente y brutal de los derechos y su estigmatización como negativos en sí mismos.

Notas en borrador del capítulo III, El reconocimiento y la protección de los derechos fundamentales, del libro de Ignacio Campoy Cervera (2018) En defensa del Estado de Derecho.
Lo escrito en azul corresponde a su índice; he agregado epígrafes a mis notas.

CAPÍTULO III EL RECONOCIMIENTO Y LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Aspectos generales

Carácter central de los derechos fundamentales en la construcción del modelo del Estado de Derecho. Situación: cúspide del ordenamiento jurídico. Valores: los de la Ilustración.
Antes: más faltas de seguridad en la protección efectiva de dichos derechos.

Constitución de Weimar

  • Presenta los principales rasgos de las actuales Constituciones (norma superior, jurídicamente vinculante, con parte dogmática).
  • Es la primera que recoge los derechos económicos, sociales y culturales, y otros rasgos de este modelo político-jurídico de Estado de Derecho: constitución con amplios contenidos materiales: todos son auténticos derechos.
    • Los derechos tradicionales (individuales y civiles)
    • los derechos económicos sociales y culturales. Necesidad de intervención social y económica del Estado, y recorte de la libertad de toma de decisiones del legislativo y el ejecutivo.
  • Estructura:
    • Primera parte: neutralidad axiológica, formalismo funcionalista y libre decisión del legislador.
    • Segunda parte: imposición al legislador de la necesidad de satisfacer derechos y garantías constitucionales y realizar ciertas políticas sociales.

Las negaciones de Schmitt a los derechos

  • Niega la autenticidad y compatibilidad a los derechos
  • Niega la compatibilidad de ambas partes de la Constitución de Weimar.
    • Ambas negaciones implican negación absoluta de los derechos fundamentales.
  • Niega que la satisfacción de prestaciones sociales sea exigible al Estado como derecho
    • La negación de esta exigibilidad implica su negación como derecho
  • Niega el derecho al sufragio activo, libre y secreto y el derecho a la libertad de conciencia
    • Su negación implica la negación del individualismo base de fundamentación de los derechos.
      • Ataque directo al núcleo central del Estado de Derecho.

Estado burgués de Derecho, según Schmitt: fundado en la libertad burquesa, y su Constitución es una Constitución liberal («libertad burguesa»). Finalidad: protección contra el abuso del Poder público. De su fundación en esa libertad se deducen:

  • DERECHOS FUNDAMENTALES. Principio de distribución: la esfera de libertad individual es ilimitada y anterior a la estatal que se limita. Encuentra su expresión en una serie de derechos llamados fundamentales o de libertad. 
  • DIVISION DE PODERES. Principio de organización: contenido en la doctrina de la división de poderes.
La fuente de este párrafo, que expresa de forma sintética y decisiva tanto la incisividad como la gran falacia de la argumentación de Schmitt es: Scmicht, Carl, «Estado, Movimiento, Pueblo. La triple articulación de la Unidad Política», cit., pp. 289-290

LA NEGACIÓN DE LOS DERECHOS A TRAVÉS DE LA CRÍTICA A LA CONSTITUCIÓN ALEMANA DE WEIMAR DE 1919

 La incompatibilidad entre los derechos individuales y civiles y los derechos económicos, sociales y culturales reconocidos en la Constitución. 

Incompatibilidad entre los dos tipos fundamentales de derechos, sólo solucionada por la vía de hecho. Los segundos se introducen como programa pero no se extraen consecuencias políticas. La decisión recae en el Estado burgués de Derecho.

Qué son los derechos fundamentales para Schmitt

  • No son políticos
  • No son económicos
  • No son sociales
  • No son culturales
  • Son los derechos del hombre individual libre en un estado extraestatal de libertad

Tipos de derechos para Schmitt

  • Derechos fundamentales auténticos: derechos individualistas de libertad, derechos de libertad anteriores al Estado, los derechos del hombre individual libre, derechos que tiene frente al Estado. Presuponen al individuo libre en un estado extraestatal de libertad.
  •  Derechos ciudadanos «democráticos» (impropiamente llamados fundamentales). Podrían llamarse fundamentales en un sentido distinto. Presuponen al ciudadano que vive en el Estado.
  • Derechos «socialistas» del individuo a prestaciones positivas del Estado (impropiamente llamados fundamentales).

Derechos «socialistas» para Schmitt

Hay que diferenciar derechos de garantías institucionales para proteger los que no puede ser denominados en absoluto «derechos».

  • Se garantiza una especial protección a ciertas instituciones.
  • La constitución hace imposible su supresión en vía legislativa ordinaria.

Posición libertaria

Su distinta fundamentación hace problemática su consideración como derechos de forma homogénea también por parte de la posición libertaria

  • Los primeros son negados por los segundos.
  • Base kantiana, afirmación de la libertad
  • Negación de las dimensiones materiales de la igualdad, solidaridad y la propia libertad.
  • Las dimensiones materiales atacan la libertad innata de los hombres

Unidad indisoluble de los derechos humanos

Las posiciones que niegan unos suponen la incomprensión de la fundamentación de todos.
La fundamentación de los derechos se realiza desde muy diferentes corrientes de pensamiento.
La falta de fundamentación deriva de las limitaciones de las ideologías políticas con el reconocimiento y protección de los derechos.

La incompatibilidad entre la parte orgánica y la parte dogmática de la Constitución de Weimar. 

Parte orgánica: lo que garantiza la Constitución. Queda en manos de los poderes que representan la voluntad del pueblo. Regula el ámbito de lo político.

Lo que implican los derechos y deberes de los alemanes

Parte dogmática, que son los «Derechos y deberes de los alemanes»

  • Limitan la posible actuación
  • Incompatibles con el correcto funcionamiento.
  • Están en contradicción con la neutralidad axiológica del Estado legislativo parlamentario y lo destruyen, porque cada garantía es una garantía contral la mayoría parlamentaria: la base del sistema legislativo parlamentario resulta socavada.
  • Cualquier imposición de contenidos materiales al legislador es incompatible con los principios de actuación del poder político del Estado de Derecho y trae confusionismo.
  • Hay que elegir entre dos extremos: neutralidad axiológica del sistema y acentuación axiológica de las garantías.

Impulso de los fascismos

Propone elegir entre las dos Constituciones que son, en realidad, la de Weimar: la primera (que él niega, la parte «orgánica o formal», el Estado de Derecho) y la segunda (que es la que, paradójica y formalmente porque son los derechos y deberes, acepta, la parte «material», el estado social) para establecer un «orden sustancial».

Negación del núcleo básico de la fundamentación de los derechos

Impulsa, por tanto, supuestos Estados sociales, dictaduras, construidas sobre retórica social sin democracia y sin derechos básicos ni libertades, negando a la vez el derecho del sufragio universal y secreto y el derecho a la libertad de conciencia.

«Detestable humanidad». Esta frase se convierte en un martilleo constante mientras se leen las ideas de Carl Schmitt, en las que el ser humano pierde toda entidad, y la realidad subjetiva del desapego a lo humano se manifiesta, podría decirse, en todo su esplendor. 

LA NEGACIÓN DE LOS DERECHOS A TRAVÉS DE LA CRÍTICA A LAS LIBERTADES INDIVIDUALES BÁSICAS

Conceptos de partida

Trascendencia del sufragio universal y secreto del derecho a la libertad de conciencia como derechos cuyo reconocimiento supuso el paso del Estado liberal de Derecho al social.

Rechazo del individualismo como fundamentación de los derechos humanos

Ese rechazo supone negar:

  • Al individuo, referente primero y último en la fundamentación de los derechos.
  • El origen histórico de los derechos y en la construcción del isunaturalismo racionalista
  • El objetivo último, la referencia a la colectividad: que el mayor número de personas consiga alcanzar el máximo desarrollo

Argumentos de Schmitt para negar el individualismo y la igualdad.

  • No es el individuo el que tiene derechos, sino el ciudadano, y esta concepción de los derechos va vinculada al liberalismo.
  • La igualdad no es una democracia, sino un tipo de liberalismo, una moral y una concepción del mundo individualista-humanitaria.

Posicionamiento de Schmitt

  • Con las teorías antimodernas
  • Con Burke y De Maistre
  • Con las ideologías transpersonalistas.
  • En definitiva, con el nazismo y el fascismo.

Palabras de Mussolini 

Para el fascismo, el Estado es un absoluto frente al cual individuos y grupos son lo relativo.

Postura del autor respecto a los derechos

Individualismo: núcleo central de la fundamentación de derechos y también de los sistemas de justicia. Derechos…

…en su origen, vinculados a determinadas corrientes de pensamiento, pero su evolución posterior ha demostrado claramente el enorme potencial de los mismos, que les ha permitido superar las circunstancias político sociales de su origen y servir como principal instrumento político jurídico de liberación de los seres humanos.
Ignacio Campoy Cervera, op. cit.

En origen, vinculados a la fundamentación iusnaturalista racionalista, actualmente están vinculados a muy distintas corrientes ideológicas.

La crítica al derecho al sufragio activo, libre y secreto

Niega a la persona y exalta al colectivo homogéneo como único sujeto real en el ámbito político. El que sea secreto contradice la naturaleza política del voto. La votación no es popular, sino individual por adición de votos. El ciudadano puede aclamar, y sólo ejercer el derecho al voto al elegir candidatos que se le presenten o contestar Sí o No. Pero el sufragio es expresión del individualismo liberal.

De este modo, Schmitt niega el más importante derecho político que se reconoce.

La idea de libertad colectiva

Libertad colectiva según Schmitt: constituye el orden concreto y, por consiguiente, la unidad política del pueblo. Su representante interpretará esa realidad, lo que el pueblo aceptará o rechazará por aclamación. Pero la colectividad no decide sobre su destino, con lo que se anula la posibilidad de participar mediante sufragio libre y secreto en las decisiones.

Apoyo de Schmitt a la existencia de un único partido: el nacionalsocialista

Schmitt celebró la eliminación del sistema pluralista de partidos de la República de Weimar y la imposición del partido único nacionalsocialista.

La crítica al derech0 a la libertad de conciencia

Representa un ataque a la propia dimensión moral del individualismo.
Sostiene que fue precisamente la libertad de conciencia la que acabó con la estructura política del Estado que podría representar la homogeneidad de la sociedad. «Existe una contradicción insuperable entre la conciencia liberal del individuo y la homogeneidad democrática».
Al negar la condición de posibilidad de la ética privada, niega las bases del Estado de Derecho y justifica la imposición del «espíritu del pueblo» a través del poder político, justificando, también en este aspecto, el totalitarismo.

 

Bischofberger U (2025) Irracionalidad e irrazonabilidad de Schmitt (Collage digital de capturas de textos)

Texto curatorial: a partir de los conceptos de racionalidad y razonabilidad, la autora levanta dos banderas a sus opuestos. La bandera negra, que incluye negaciones de Schmitt fuera de toda lógica racional (ver texto supra). La bandera rosa, en la que la autora personifica su representación de Schmitt y le responde con un criterio que respondería a la irrazonabilidad de las propuestas de Schmitt, que no nos convienen. Para ello, ha recortado las dos banderas, la primera sobre la pintura original de esta entrada, y la segunda, la que supuestamente levanta la autora, sencillamente la ha roto un poco y la ha rellenado de rosa.

Tarea pendiente: reflexionar la relación del Esquema Constituyente Bipolar del Estado burgués de Derecho con la noción de personalidad jurídica y con la noción de individuo en el Derecho. Preguntar a los profesores sobre esto.

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