Nada que fragmente tanto el cuerpo como el sufrimiento del trauma, y el sufrimiento que produce el abuso sexual sobre un menor es uno de los mayores. En este trabajo, he representado el cuerpo fragmentado de un bebé en posición espacial decubito supino a través de una muñeca realista desmembrada. He representado el cuerpo del abusador de forma también fragmentada, por medio de una escultura de colores casi abstracta que se eleva simbólicamente en el espacio por encima del bebé. En ambos casos, las manos, como parte del cuerpo que más se vincula al hecho de hacer algo, aparecen destacadas, significando que hay que actuar. Se podría decir que es una obra de arte activista1 según Nina Felsin, y desde luego se ocupa de uno de los temas más candentes en la sociedad española y su marco legal.2
1Se podría decir que es activista según la definición de Nina Felshin, en la introducción de su libro ¿Pero esto es Arte? el espíritu del arte como activismo (1995), que “define el término arte activista como un híbrido entre el mundo del arte y del activismo político junto a la organización comunitaria, cuyo objetivo es incitar o efectuar un determinado cambio social.” Judit Vidiella Pagès, Prácticas encarnadas y espacio.
“El arte activista es más bien un proceso que un objeto o producto, pues los artistas activistas no se deberían limitar a adoptar meras estrategias estéticas democráticas, de inclusión, o de simple crítica de la representación, sino de actuación y transformación desde el potencial político que el arte y los proyectos culturales pueden aportar en colaboración con organizaciones comunitarias.” Por tanto, según Vidiella Pagès, no se situaría en el terreno del activismo.
2 Artículo 178 del Código Penal.
1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.
2. Se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.
3. Si la agresión se hubiera cometido empleando violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, su responsable será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión.
4. El órgano sentenciador, razonándolo en la sentencia, y siempre que no medie violencia o intimidación o que la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad o no concurran las circunstancias del artículo 180, podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.
Pendiente:
– Mejorar la documentación.
– Para trabajos sucesivos, cuidar más la fase de la fotografía.
– Personalizar más los elementos, que no sea solo un collage de elementos ajenos.