Reconocimiento de los derechos humanos en el tiempo. Apuntes con resumen y dibujos

Pública

Como el diagnóstico en medicina, la reflexión seria y fundamentada es el previo para cualquier tipo de actuación que no sea una actividad hueca. Sin un diagnóstico adecuado, nada saldrá bien, y los movimientos serán sin sentido por mucha voluntad que se ponga. Ahora bien: el Derecho es una actuación muy potente sobre lo real. Como afirma un compañero de este Máster, «el Derecho, aunque complejo, puede volverse apasionante cuando se descubre su impacto en la vida real». Por tanto, para que ese impacto esté bien dirigido, es imprescindible que se realice una reflexión profunda como la que se vierte en esta entrada que contiene ideas clave, que anoto y comento en la clase virtual. Son ideas vitales, esenciales para el devenir humano y para lo más íntimo tuyo y mío, ideas cuyo centro somos tú y yo y los tatarabuelos de nuestros tatarabuelos, la vida y necesidades de todos, lo que consideramos que se nos debe en tanto que humanos y su génesis. Son las ideas básicas sobre los derechos humanos.

Resumen de apuntes tomados en la clase virtual del profesor Ángel Llamas Cascón, en el marco del segundo módulo del Máster en Derechos Fundamentales Online de la UC3M, dirigido por dicho profesor.

En esta clase se ha trazado el camino que han seguido los derechos humanos, desde su más remoto comienzo en esos orígenes que fueron los orígenes de los orígenes (sumerios y acadios) hasta el momento actual (las generaciones tercera y cuarta de los derechos) enhebrándolos en su hilo conductor más sólido e irrompible: la propia cultura y estructura social humanas, traducidas en la idea que el ser humano tiene de sí mismo, de quién merecidamente es y quiere ser, de su dignidad.

En primer lugar, se aclara que la historia de los derechos no es algo externo a ellos, sino que es, precisamente, su constituyente. Esa historia da razón de otro concepto también histórico: el de dignidad. La dignidad y algunos rasgos de lo que luego serán derechos fundamentales van desenvolviéndose, como una trama (que el profesor describe) por el espacio geográfico humano y por el tiempo en los que él llama «los primeros textos de justicia y moralidad» en una «prehistoria de los derechos fundamentales».

Hasta aquí, señala el profesor, son «rasgos» de los derechos los que aparecen, pero no el contexto que puede hacerlos efectivos como auténticos derechos con su garantía correspondiente. Ese contexto sólo aparece cuando se unifica el poder, con el tránsito a la modernidad. Este tránsito es a una realidad que contiene unas notas (creación del Estado moderno, monopolio del uso de la fuerza, concepto de soberanía, proceso de secularización, aparición de la idea de tolerancia, humanización del derecho penal y procesal) que se podrían resumir, en mi humilde opinión, diciendo que se trata de crear una institución con una fuerte personalidad jurídica, el Estado, para dotarla de un poder sin precedentes, tanto cuantitativamente (por cuanto es concentrado, tiene el total de la fuerza bruta) como cualitativamente (porque es diferente de todos los anteriores: no es arbitrario, se presume racional y no basado en un dogma, convive con diferentes ideas y necesita de todos los individuos para funcionar como tal). Y es éste el contexto en el que surgirán los derechos como tales, porque sólo algo tan potente como el Estado puede garantizarlos para todos: «derecho» no es declarar «dignos» a unos pocos (mientras otros están esclavizados -Grecia antigua) o desear que se proteja a las viudas y huérfanos (pero no garantizarlo -código Hammurabi). «Derecho» es decir que «dignos» somos todos, y además garantizar que se nos trate a todos como dignos.

En principio, ese Estado conserva el carácter arbitrario del antiguo poder, y es un Estado absoluto sin derecho. Pero, por definición, el Estado tiene que configurarse con una fuerza que sea mayor que el monopolio de la fuerza bruta, que no es suficiente (como demuestra el que sea posible la revolución, porque las masas tienen «fuerza bruta» también). Entonces el Estado se apoya en la razón, el derecho y los propios individuos a los que confiere dignidad. Los avances en cuanto a derechos humanos que se producen en 1789 son, de acuerdo con esta situación, su consecuencia lógica: es imprescindible respetar la integridad de los individuos para una institución potente y no arbitraria basada en ellos para funcionar, es imprescindible que la tolerancia se transforme en igualdad y libertad, es imprescindible que la racionalidad se convierta, prácticamente, en algo «intocable y divino» una vez que la sociedad se ha secularizado porque el Estado necesita la razón para gobernar y para gobernarse. La deriva del Estado moderno al Estado de Derecho se convierte, así, en imprescindible y necesaria, y el reconocimiento de los derechos en algo vital para el propio nacimiento y sostenimiento del Estado.

Pero si éste es el contexto fundamental que, se podría decir, es el decisivo en la aparición de los derechos (la creación de un Estado fuerte que necesita que sus sujetos sean racionales, respetables e iguales entre sí), en ese entramado que es la historia humana también hay otras vías por las que se hace valer el individuo, vías previas o paralelas, que vienen de abajo arriba, que son generadas genuinamente por los propios individuos, que son sencillamente una queja contra la arbitrariedad y el abuso del poder (sencillamente, «el que más tiene abusa del que tiene menos»). Esas vías contra el «abuso de poder» se centran en limitar prácticamente, más que en reivindicar un «estátus ontológico» de dignidad, igualdad o equis. Son aquellos modelos que se instituyen de abajo arriba, partiendo de la práctica de los jueces (Modelo inglés). También los modelos que se establecen en los lugares que previamente no tenían ley, fruto de un acuerdo validado por la divinidad, que imitan otros sistemas pero que se sienten a sí mismos como muy revisables…

El Estado de Derecho se constituye con todas estas fuentes, y sus rasgos son: el Imperio de la Ley, la separación de poderes, la legalidad de la administración y los derechos fundamentales. ¿Por qué?

  • Unos, sospechan que, bajo la coartada de ser el lugar del reino de la razón en el que rige el individuo, en realidad es un constructo idealista legitimador del poder de los poderosos que se pretende diversificado (en partidos, en poderes) cuando es siempre el mismo; los derechos, en ese contexto, serían un chantaje. Lo que, siendo del individuo, el Estado pretende darle como dádiva para tenerle a su servicio, y la autonomía del sujeto una impostura, la democracia un paripé y todo una burla descomunal: el triunfo del «abuso de poder», del que el derecho originario se defendía, pero en este caso un abuso de poder con legitimación pretendidamente racional. Los derechos serían una especie de premio de consolación al servidor dócil del Estado.
  • Otros piensan que el Estado de Derecho es el lugar donde la razón humana avanza, poniendo límites a quienes obran irracionalmente perjudicándose a sí mismos en tanto perjudican a todos; poniendo límites al poder como arbitrariedad, como abuso, como fomento de la desigualdad de partida. Para ello, establece la separación de poderes, lo que posibilita entre otras cosas que los poderes se controlen unos a otros desde lo racional. Y para ello, también, subraya los derechos fundamentales: para recordar que, en última instancia, lo esencial es ese individuo del que hablaba la Carta Magna de 1215, un individuo que jamás puede ser pisoteado.
  • Otros pensamos:
    • Que el derecho «tiene un impacto en la vida real», como dice mi compañero del Máster. El derecho es el impacto de la idea abstracta que contribuye a la construcción de la realidad humana considerada, asímismo, como construcción. Esa idea abstracta tiene un formato físico, es el texto legal. Ese texto legal tiene unos autores y unas firmas. Los autores suelen ser personas con experiencia en esos ámbitos, lo cual es excelente,  y también con intereses en esos ámbitos en los que firman, lo cual no nos conviene si sus intereses son particulares porque lo que nos conviene es que sus intereses no asfixien el interés general.
    • Que la democracia es la única opción. El autoritarismo, el decisionismo, la dictadura, el imperio de tal o cual es lo más antitético a lo que nos conviene.
    • Que el problema nuclear es y sigue siendo la desigualdad entre los que tienen y los que no tienen.
    • El Estado de Derecho es lo que existe. La historia nos demuestra que, cuando hacemos «revoluciones», los resultados son sangrantes y pueden ser monstruosos. Pensamos que debemos partir de lo que existe y mejorarlo desde dentro. No creemos en los «activismos con cartera», sino en la actividad llena de esos otros valores:  honesta, racional, comprometida, trabajadora y desde dentro. No creemos en el «de fuera a dentro» sino en el «de dentro a fuera». Por tanto, luchamos por el Estado de Derecho como Estado Constitucional, por el fortalecimiento de la democracia y ni siquiera por los derechos, sino por la promoción de la evolución de los derechos, por gritar por aquello que nos duela y conseguir ser escuchados.

Apuntes

Estipulación de términos

  • Razón e historia. Uno de los ejes centrales: combinar razón e historia. La historia no es un “río” donde pescar “conceptos” que vamos sacando. La noción histórica forma parte del concepto de los derechos.
  • Derechos humanos. Son expectativas, legítimas o ilegítimas, que se convierten en hoja de ruta y se concretan en textos nacionales o internacionales.
  • Derechos fundamentales. Aparecen también garantías, de las que extraer un derecho subjetivo, una facultad para garantizar, desde el punto de vista jurídico, esas expectativas ante los ordenamientos jurídicos que las han acogido con el rango “fundamental”. Vinculado a garantías para hacer efectivo un derecho subjetivo que faculta a una persona para reclamarlo. Se transciende en el proceso de internacionalización a tratados, convenios, cartas que vinculan a los Estados si las firman o ratifican.
  • Dignidad humana. Los derechos arrancan del concepto de dignidad humana: no concepto absoluto ni ahistórico, sino que vincula en “razón e historia” nociones culturales, que arraigan en cada tiempo y lugar a partir de esa noción de “dignidad humana”. El reconocimiento de los derechos humanos precisa de hacer un recorrido histórico de cómo la dignidad ha ido arraigando en lo relevante.
BORRADOR pare un rico caldo de cultivo de los derechos humanos (faltan algunos ingredientes, que la estudiante desconocía. En concreto, falta el concepto de «DOCTRINA» referido al derecho.)

Texto curatorial de Bischofberger U (2025) El rico caldo de cultivo de los derechos humanos. (Mapa conceptual)
Este caldo de cultivo es un revuelto inclasificable, un caldo de cultivo no lineal, un magma en el que todo ha tenido que ver con todo y todo ha pasado sólo con un fin: la humanidad. Es el caldo de cultivo más deseable de todos, el que deberíamos pedir a la vida que se reprodujera una y otra vez, el caldo de cultivo que aúna humanidad, inteligencia, toma de decisiones y energía para ejecutarlas. También aparecen en él el compromiso y algo fundamental para la supervivencia humana: la palabra escrita. Es un revuelto ejemplar que tarda, que requiere tiempo de cocción pese a nuestra impaciencia… El dibujo es un mero borrador, pero bien podría pintarse, en un mural, un caldo de cultivo que incorporara estos elementos:

    • Arriba, la indicación de que es un proceso. ¡No nos impacientemos! Requiere tiempo.
    • En la banda inmediatamente inferior, un recorrido de razones varias y desde muchos lugares; un recorrido en el que las confrontaciones (guerras de religión) y las barbaridades (colonización y horror ante la injusticia del trato dado a los indígenas) tienen tanta agencia como las que más.
    • «La hora de la verdad» está subrayada. Es el modo en que, enérgicamente, hay que hacer efectivas las cosas, y enfrentarse, y remover los obstáculos que las obstaculizan.
    • El momento de la escritura es un momento mágico (podríamos decir con nuestro lenguaje actual). Es un momento clave, cuando se deja fijado POR ESCRITO el qué, el cómo, todo lo que hará posible esa realidad.
    • ¡Y ahí a la derecha tenemos la meta! En vertical, el derecho. El derecho que, además, tiene una fuerza expansiva.

El dibujo está hecho cuando aún no se comprendían muchos de estos conceptos, por lo que se resiente y podría ser muy mejorado, mejoras que quedan pendientes. Pero la idea de un «caldo de cultivo» para representar las condiciones de posibilidad de los derechos humanos merece la pena. Quiere hacer hincapié en el tiempo necesario, el tiempo como ingrediente de los derechos o como parte fundamental… En la paciencia que debe constituirse no como espera, sino como elemento de comprensión del proceso, como confianza.

Historia o prehistoria de los derechos fundamentales

Historia, cuando se han dado elementos suficientes para que la noción no sea anacrónica. Situarla en el contexto cuando podemos hablar de “historia” de los derechos. Estipularemos rasgos que nos permitan hablar de antecedentes de los derechos fundamentales (en la prehistoria de esos derechos) y cuando los rasgos se dan en determinado contexto podemos hablar de historia de los derechos. Si no, caeremos en el anacronismo de colocar algo que aisladamente puede ser un precedente, pero que, sin el contexto de la historia, no son más que rasgos que anteceden.

Historia y fundamentación. Primera parte del texto del máster está pensada para entrar en diálogo con una concepción de positivismo jurídico (no hay derechos sin garantías) y que, a la vez, fruto del iusnaturalismo, está vinculando “libertad, igualdad, justicia, solidaridad, seguridad” a una concepción dualista. Conceptos que se han manejado en tradiciones culturales de todo tipo (religiosas, humanísticas, morales, políticas, sociológicas, etc.) Desemboca, después de un largo camino, el reconocimiento.

Primeros textos de justicia y moralidad. Primeras nociones de sumerios y acadios (Gilgamesh, lugar donde se recoge la noción de un ser humano enfrentado a problemas, necesidades, anhelos y preconfiguración de una idea de dignidad). Textos encontrados en las biblioteca de Asurbanipal (rey neoasirio del siglo VII a.C.) se conectan con los textos bíblicos, el más jurídico el Deuteronomio, textos judeocristianos, que abordan la idea de la dignidad humana. Babilonia: mucho más adelante, Hammurabi (1750) poniendo límites a los soberanos. Límites al poder soberano, Ur-nammu1Antiguos egipcios: libro de los muertos, pesando el corazón, se exponía cuál era el comportamiento del buen ciudadano. Unos dioses condenaban a la desaparición o era preservado porque se había comportando conforme a la moralidad. Estos textos respondían a la idea de “qué es la dignidad”, igual que la Cosmogonía de los himnos védicos, el budismo: en ellos también hay una idea de esa “dignidad”. Todo ello tenía su correlato en los textos jurídicos. Presocráticos: comprensión de la naturaleza vinculada a una respuesta que se da primero en la mitología y después en la razón. Los mitos expresan esa concepción (tragedia griega) de cómo se configura un ser humano y la respuesta en los textos jurídicos. Tucídides: el individuo lo es como ciudadano, en libertad y en la polis, en las ciudades griegas.

BORRADOR del gran árbol de la dignidad humana y sus raíces (contiene muchas imprecisiones pendientes de corrección. Es sólo una poética iniciación a la dignidad.

Texto curatorial de Bischofberger U (2025) El gran árbol de la dignidad humana y sus raíces (Mapa conceptual)
Subtítulo: poética iniciación a la dignidad. 
Este gran árbol tiene unas raíces hondas, tan hondas como el año 2350 a. C. Está constituido por todo aquello que ha ido configurando, de forma intercultural, mixta, confusa, la idea de la dignidad humana y de cómo ésta debe ser protegida… porque desproteger la dignidad es algo indigno. Ahí, en sus temblorosas raíces, vemos lo más noble y hermoso de la humanidad antigua. Subiendo de las raíces al tronco, nos encontramos con la Carta Magna. A la vez, en ese tronco, las voces de quienes tienen la valentía de expresar el despropósito de lo que ocurre: la defensa de los indígenas violentados, aplastados por el fiero colonialismo. Por su importancia, sitúa estas manifestaciones de disidencia justo al inicio del tronco. En tercer lugar en importancia, el Habeas Corpus como muestra de derecho cuidadoso, eficaz y del cuidado extremo del derecho. Después, la revolución francesa,  las Constituciones y algunos de los convenios más notables.
Este gran árbol de raíces hondas es sólo un borrador, pero debería pintarse en algún lugar de nuestro planeta, porque es uno de los árboles más importantes que existen en el mundo.

Momentos decisivos en el tránsito a la modernidad

Por qué lo anterior son “antecedentes” de la concepción de la dignidad humana a través de sus espiritualidades. En todos, hay una idea de la dignidad. Todo lo anterior configura rasgos que son el marco de los antecedentes de los derechos fundamentales.

Rasgos que dan contexto a la aparición de los derechos2.

  • Creación del Estado moderno, surge en el tránsito a la modernidad entre la Edad Media y el Renacimiento. Sociedad feudal que dura mil años (estamentos, diferentes jurisdicciones para diferente estamentos). En 1789 con el primer límite al poder unificado de jurisdicciones que se ha producido progresivamente entre Edad Media y Renacimiento, aparece la primera generación de derechos fundamentales.
  • Monopolio del uso de la fuerza. El poder ya ha sido unificado con la unificación de jurisdicciones, hay un soberano que hace un monopolio del uso de la fuerza.
  • El concepto de soberanía. Poco a poco se monopoliza el uso de la fuerza y la idea de soberanía, soberanía excluyente de otros territorios en ese mismo tiempo y espacio. Concepto de soberano se ejerce de manera excluyente en espacio y tiempo. Precisamos que, en 1789, ese poder está monopolizado por el uso de la fuerza, ya no hay ese pluralismo del poder. La creación de una idea de soberanía en un territorio no tendría sentido sin monopolio de uso de la fuerza, y el límite al poder sería inconcebible si el poder estuviera atomizado. Fronteras estables, aparato burocrático, impuestos para la creación de redes, etc. habrán sido establecidas a partir de todos estos pasos.
  • Proceso de secularización y autonomía de la ciencia respecto de la Iglesia. Iglesia: interlocutor en la tierra de las leyes divinas que servían para administrar la fe y la ciencia.
    • Proceso de secularización. Galileo o Giordano Bruno pasan por la Iglesia porque el patrón religioso sirve como norma en la fe y en el método científico. “Dios no iba a mandar a su único hijo a un planeta que gira alrededor de un astro”. Ciencia que gira en torno a un dogma. Renacimiento: hombre de Leonardo, hombre como medida de las cosas, el humanismo se centra en el individuo sea o no creyente. Proceso de secularización: hecho natural basado en la razón
    • Iusnaturalismo: fases.
      Primero, normas dependen de la naturaleza del cosmos (cosmos: orden).
      – Segundo, normas dependen de Dios para los padres de la Iglesia.
      – Tercero, racionalista: la razón nos permite saber lo justo (Grocio, Pufendorf).
  • Aparición de la idea de tolerancia. En Rousseau, Voltaire, John Locke (Carta sobre la tolerancia)… Hay un texto de 1598, Edicto de Nantes3 que permite la tolerancia entre diferentes facciones (católicos, hugonotes…) y que habrá paz. No es una tolerancia en igualdad (alguien tolera a alguien). Frente al canibalismo, es un avance la esclavitud. Frente a la esclavitud, la idea de “convertir”. El edicto permitía las libertades de culto, podían celebrarse incluso en público, lejos de las grandes ciudades. La tolerancia se rompe cuando una de las facciones tiene el poder suficiente para doblegar o imponerse, o cuando no ha podido convertir o imponer un lado a otro es cuando aparece la tolerancia. Cuando una de las facciones logra imponerse la tolerancia desaparece. El Edicto de Nantes fue derogado y tardó cien años más en ponerse en vigor. No llega la idea de forma idealista, sino que sigue camino de “tolerar porque no queda más remedio”. Más adelante, surge la idea de la igualdad ante la ley y en la ley, pero el paso de la tolerancia es la base necesaria para considerar los derechos fundamentales como un producto histórico, racional, y no como un anacronismo desplazado en el tiempo en que no hay esa tolerancia.
  • Humanización del derecho penal y procesal. 

Humanización del derecho penal y procesal. Ideas que fructifican de modo diferente en los tres grandes modelos:

  • Modelo inglés, progresivo.
    • Limitación del poder del monarca. Desde la Carta Magna de Juan sin Tierra (1215, última versión 1275) a todos los pasos en los procedimientos (Habeas Corpus) en los que se empieza a limitar el poder del monarca, sus prerrogativas y sus privilegios para apartar a los enemigos políticos de su camino.
    • Primero procedimiento y segundo el texto. Aquí ocurren primero los procedimientos que se extienden, con el Common Law, antes de que se conviertan en textos. Cuando el Parlamento tiene la suficiente fuerza, el rey lo firma, pero antes aparecen como procedimientos.
    • Habeas corpus. Se da en los intersticios del procedimiento. Pasos: habeas corpus, (“Tenemos un cuerpo para impedir que los ciudadanos sean puestos a disposición judicial si las autoridades administrativas no tienen un argumento que haga que esta persona sea procesada y juzgada”.)
    • Aparece una humanización del derecho penal y procesal. Límites en la presentación de cargos: informar de qué cargo está siendo acusado (renuncia a que se confiesen otros delitos, prescindir de la tortura). Derecho a asistencia letrada, derecho a un juez natural no colocado para un determinado procedimiento, derecho a que la sentencia esté argumentada y posibilidad subsiguiente de un recurso. Todos los pasos articulan un “debido proceso”.
  • Modelo derecho continental. No es Dios quien da los derechos. Idea más sistemática.
  • Sistema mixto: estadounidense. Modelo racional. Arranca de las primeras colonias inglesas, texto de independencia, Constitución y enmiendas. Modelo racional, de carácter religioso (Dios da los derechos). Modelo francés: racional pero laica, es la naturaleza la que da los derechos.

Deriva desde el Estado moderno al Estado de Derecho

Nueva relación del derecho y el poder a partir de 1789

Tras recorrer este camino, con todos estos rasgos (prohibición de la tortura, de la esclavitud entre otros), nos encontramos que en 1789 con otro escenario en el que hay un antiguo régimen, una monarquía absoluta, una soberanía con un Estado moderno y una nueva relación entre derecho y poder.

Grandes modelos de relación entre el fenómeno jurídico y el poder.

  • Supedita derecho a poder. Monarquía absoluta, No hay separación de poderes. No legalidad de la administración. No derechos.
  • 1789. Nacimiento del Estado de Derecho (surge aquí). Tomando las tradiciones del modelo inglés y con lo que ocurre en Estados Unidos, propone un modelo de relación en el que el derecho limita el uso del poder. Toda nación que no tiene separación de poderes ni derechos fundamentales no tiene constitución.
  • Cuatro grandes rasgos del Estado de Derecho. El derecho limita el poder, el uso de la fuerza, con cuatro grandes rasgos (v. más abajo).
  • Vinculación de derecho y poder. Derecho y poder quedan vinculados porque el derecho necesita el poder, como una fuerza pero no es el poder del Antiguo Régimen, sino que el derecho limita al poder en torno a esos cuatro puntos.

Los rasgos del Estado de Derecho

  • El imperio de la ley, no tiene destinatarios concretos. Los derechos tienen a todos como destinatarios y un contenido abstracto. Y en sentido material la ley no es una ley cualquiera, sino que es expresión de la voluntad del pueblo. Permite al que la hace tener la libertad porque hacerlo fuera de la ley sería estar a merced del más fuerte. Ley: ejercicio de libertad en el que hay un límite.
  • Separación de poderes.
    • Legislativo. Parlamento, asamblea.
    • Ejecutivo. Ejecuta las normas
    • Judicial que controla.
      Montesquieu no inventó la separación de poderes. Esta separación está ya en el modelo inglés, construida a partir de la experiencia. Locke: ya hablaba en check and balances, una limitación de poderes.
  • Legalidad de la administración. Supone que el poder ejecutivo no sólo hace cumplir las normas, sino que está sometido a las leyes. Antes: el monarca no está sometido a sus normas. La legalidad de la administración es una consecuencia de la separación de poderes (sin separación, la administración no podría controlarse a sí misma).
  • Derechos fundamentales.
    • Primera generación, límites frente al poder, libertad negativa (Isaiah Berlin, libertad como no interferencia). La no interferencia del poder. Ni terceras personas ni el Estado pueden interferir. Derechos personalísimos4, derechos civiles y políticos. La tolerancia se convierte en libertad de culto, de opinión, de expresión. Se positivan en el primer Estado de Derecho, que es el Estado liberal que surge a partir de 1789
    • Segunda generación, surge en el Estado social (entreguerras), amplía el catálogo de derechos porque ya no es igualdad ante la ley, sino igualdad en la ley. Si el Estado no interviene, determinadas libertades son teóricas. Ya la igualdad no es teórica. Sanidad, educación no son límites frente al poder; si el Estado no interviene no se satisfacen. La sociedad ha decidido poner parte de sus recursos para satisfacerlos, para convertirlos en un derecho fundamental, con una garantía. Se amplían derechos y se matizan otros, por ejemplo el derecho a la propiedad no desaparece por su imposible contenido igualitario y por la aparición de la idea de la utilidad pública.
    • Más: tecnologías, medioambiente…

Procesos de generalización, positivación, internacionalización y especificación

Generalización: vinculado a la idea de la ley. Las garantías deben llegar a todos. A los súbditos de Londres les corresponden privilegios, inmunidades y potestades, no derechos, porque son sólo unos pocos.
Positivación: el concepto de derecho fundamental no te lo da el Estado, lo tienes por naturaleza. Pero hay algo previo al derecho, pero se precisa positivarlos, convertirlos en textos para su mayor eficacia. Para su conversión en derechos requiere unas garantías. La positivación asegura garantías y vincula a expectativas en término de garantías.
Internacionalización: tienen vocación de universalización. Buscan instalarse en organizaciones internacionales (ius gentium cuando las organizaciones no existían) Sociedad de Naciones, Naciones Unidas… arrancan sistemas que dan lugar a acuerdos, convenios, tratados que universalizan los derechos. Derecho internacional: “a medio hacer” (Estados: sólo vinculados si firman o ratifican).
Especificación: igualdad formal (igualdad ante la ley), respuesta como iguales. Pero en otras situaciones hay razones para no tratarlos igual, y estas son decisiones de los Estados, no son de derecho natural. Ejemplo: la capacidad económica diferente, la edad, grupos vulnerables (remover obstáculos desde dentro para no hacer una igualdad de llegada, sino una igualdad de oportunidades) como por ejemplo las mujeres, personas con discapacidad… igualdad en el punto de partida. Discriminación positiva.

PREGUNTAS

¿Cuándo surgen los derechos?

Avance progresivo, no tiene sentido sin la idea de dignidad humana.
Vinculación de razón e historia: implica que el avance es progresivo.
Progresivo:
– Habeas corpus, etc. no tienen sentido si no hablamos antes de la idea de “dignidad”.
– Contexto: tiene que haber un Estado moderno, todos los rasgos señalados (soberanía, monopolio del uso de la fuerza, tolerancia etc.), para que aparezcan los derechos fundamentales.
– Que sean referidos a todos y no a unos pocos. (Grecia: los esclavos no eran personas.)
– Protección a viudas y huérfanos en el Código de Hammurabi: no es fundamental, porque no hay sujeción, porque no hay legalidad de la administración.
– Si no hay separación de poderes y no hay legalidad de la administración, no son derechos.
A medida que se le da el contexto a los antecedentes para convertirse en lo que nos encontramos en la primera y segunda generación de derechos, sería un contexto suficiente y necesario.

¿Futuro de los derechos fundamentales?

Hay una tercera y cuarta generación de derechos fundamentales, lo referido a nuevas tecnologías, inteligencia artificial, exposición en redes… Derechos internacionales. Es necesario no sólo una proyección al futuro, sino una actualización. Es importante pensar en el retroceso de algo acuñado que podemos correr el peligro de perderlo. Hoy en día, se ponen en duda las propias bases del Estado de Derecho cuando determinados líderes someten a la voluntad del más fuerte algo regulado en el Derecho internacional. Se están socavando las bases, peldaños que no podemos bajar: no se respetan las normas del ámbito internacional, cuando se premia la sanción en vez de castigarla. Esto socava las bases del Estado de Derecho y a los derechos fundamentales.
¿Y si perdemos lo que creemos que hemos logrado?

Notas.

1Código de Ur-Nammu, uno de los códigos legales escritos más antiguos de la historia, datado aproximadamente hacia 2100-2050 a.C., durante el reinado de Ur-Nammu (fundador de la Tercera Dinastía de Ur), estableciendo un sistema judicial con compensaciones en plata en lugar de la ley del talión para muchas ofensas, marcando un avance en el gobierno mesopotámico. (IA de Google.)

2Señalan los apuntes del mismo autor cinco rasgos (p. 7)

– El concepto de soberanía
– La aparición del Estado moderno
– El monopolio del uso legítimo de la fuerza
– La humanización progresiva del derecho penal y procesal
– El desarrollo del concepto de tolerancia

3El Edicto de Nantes de 1598 puso fin a las Guerras de Religión francesas (pacificó) al otorgar libertad de conciencia y culto limitado a los protestantes (hugonotes), permitiendo la coexistencia pacífica entre católicos y protestantes, garantizando derechos civiles y estableciendo zonas de seguridad (concedió a los hugonotes el control de aproximadamente 200 plazas fuertes), marcando un hito en la tolerancia religiosa y el surgimiento del Estado moderno, aunque fue revocado en 1685 por Luis XIV. Lealtad al Estado: no depende de confesión (avance en secularización).

4Vida, honor, intimidad, libertad, integridad física, imagen, identidad.

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