Soy psicóloga infantojuvenil, estoy cursando el Grado en Artes de la UOC y, este año, el Máster online en Derechos Fundamentales de la UC3M. Éste es el Folio de la UOC, en el que practico la escritura híbrida y el collage, que son dos artes del siglo XXI. Soy diletante en todas las áreas salvo en la psicología y la enseñanza.
Bischofberger U (2025) Estado y persona en derecho. (Fotografía de alta resolución.)
Texto curatorial: la estatua de Colón (que para su autora representa en ese contexto al Estado español, la colonización, el evidente abuso de poder) junto a un fragmento de la obra de Jaume Plensa (2018) Julia (que representa, en esta fotografía, la persona). La estatua es muy alta, pero en la fotografía se ve más baja que la obra de Plensa, y pequeña. Del mismo modo, para la autora de la fotografía, el Estado no es protagonista, sino una institución con una historia reciente al servicio de la vida, y la vida es la persona.
En esta clase del Máster de Derechos Fundamentales de la UC3M y Tirant Formación se ha trazado el camino que han seguido los derechos humanos, desde su más remoto comienzo en esos orígenes que fueron los orígenes de los orígenes (sumerios y acadios) hasta el momento actual (las generaciones tercera y cuarta de los derechos) enhebrándolos en su hilo conductor más sólido e irrompible: la propia cultura y estructura social humanas, traducidas en la idea que el ser humano tiene de sí mismo, de quién merecidamente es y quiere ser: de su dignidad.
En primer lugar, se aclara que la historia de los derechos no es algo externo a ellos, sino que es, precisamente, su constituyente. Esa historia da razón de otro concepto también histórico: el de dignidad. La dignidad y algunos rasgos de lo que luego serán derechos fundamentales van desenvolviéndose, como una trama (que el profesor describe) por el espacio geográfico humano y por el tiempo en los que él llama «los primeros textos de justicia y moralidad» en una «prehistoria de los derechos fundamentales».
Hasta aquí, señala el profesor, son «rasgos» de los derechos los que aparecen, pero no el contexto que puede hacerlos efectivos como auténticos derechos con su garantía correspondiente. Ese contexto sólo aparece cuando se unifica el poder, con el tránsito a la modernidad. Este tránsito es a una realidad que contiene unas notas
(creación del Estado moderno, monopolio del uso de la fuerza, concepto de soberanía, proceso de secularización, aparición de la idea de tolerancia, humanización del derecho penal y procesal) que se podrían resumir, en mi humilde opinión, diciendo que se trata de crear una institución con una fuerte personalidad jurídica, el Estado, para dotarla de un poder sin precedentes, tanto cuantitativamente (por cuanto es concentrado, tiene el total de la fuerza bruta) como cualitativamente (porque es diferente de todos los anteriores: no es arbitrario, se presume racional y no basado en un dogma, convive con diferentes ideas y necesita de todos los individuos para funcionar como tal). Y es éste el contexto en el que surgirán los derechos como tales, porque sólo algo tan potente como el Estado puede garantizarlos para todos (2): «derecho» no es declarar «dignos» a unos pocos (mientras otros están esclavizados -Grecia antigua) o desear que se proteja a las viudas y huérfanos (pero no garantizarlo -código Hammurabi). «Derecho» es decir que «dignos» somos todos, y además garantizar que se nos trate a todos como dignos.
En principio, ese Estado conserva el carácter arbitrario del antiguo poder, y es un Estado absoluto sin derecho. Pero, por definición, el Estado tiene que configurarse con una fuerza que sea mayor que el monopolio de la fuerza bruta, que no es suficiente (como demuestra el que sea posible la revolución, porque las masas tienen «fuerza bruta» también). Entonces el Estado se apoya en la razón, el derecho y los propios individuos a los que confiere dignidad (1). Los avances en cuanto a derechos humanos que se producen en 1789 son, de acuerdo con esta situación, su consecuencia lógica (3): es imprescindible respetar la integridad de los individuos para una institución potente y no arbitraria basada en ellos para funcionar, es imprescindible que la tolerancia se transforme en igualdad y libertad, es imprescindible que la racionalidad se convierta, prácticamente, en algo «intocable y divino» una vez que la sociedad se ha secularizado porque el Estado necesita la razón para gobernar y para gobernarse. La deriva del Estado moderno al Estado de Derecho se convierte, así, en imprescindible y necesaria, y el reconocimiento de los derechos en algo vital para el propio nacimiento y sostenimiento del Estado.
Pero si éste es el contexto fundamental que, se podría decir, es el decisivo en la aparición de los derechos (la creación de un Estado fuerte que necesita que sus sujetos sean racionales, respetables e iguales entre sí), en ese entramado que es la historia humana también hay otras vías por las que se hace valer el individuo, vías previas o paralelas, que vienen de abajo arriba, que son generadas genuinamente por los propios individuos, que son sencillamente una queja contra la arbitrariedad y el abuso del poder (sencillamente, «el que más tiene abusa del que tiene menos»). Esas vías contra el «abuso de poder» se centran en limitar prácticamente, más que en reivindicar un «estátus ontológico» de dignidad, igualdad o equis. Son aquellos modelos que se instituyen de abajo arriba, partiendo de la práctica de los jueces (Modelo inglés). También los modelos que se establecen en los lugares que previamente no tenían ley, fruto de un acuerdo validado por la divinidad, que imitan otros sistemas pero que se sienten a sí mismos como muy revisables…
El Estado de Derecho se constituye con todas estas fuentes, y sus rasgos son: el Imperio de la Ley, la separación de poderes, la legalidad de la administración y los derechos fundamentales. ¿Por qué?
Unos, sospechan que, bajo la coartada de ser el lugar del reino de la razón en el que rige el individuo, en realidad es un constructo idealista legitimador del poder de los poderosos que se pretende diversificado (en partidos, en poderes) cuando es siempre el mismo; los derechos, en ese contexto, serían un chantaje. Lo que, siendo del individuo, el Estado pretende darle como dádiva para tenerle a su servicio, y la autonomía del sujeto una impostura, la democracia un paripé y todo una burla descomunal: el triunfo del «abuso de poder», del que el derecho originario se defendía, pero en este caso un abuso de poder con legitimación pretendidamente racional. Los derechos serían una especie de premio de consolación al servidor dócil del Estado.
Otros piensan que el Estado de Derecho es el lugar donde la razón humana avanza, poniendo límites a quienes obran irracionalmente perjudicándose a sí mismos en tanto perjudican a todos; poniendo límites al poder como arbitrariedad, como abuso, como fomento de la desigualdad de partida. Para ello, establece la separación de poderes, lo que posibilita entre otras cosas que los poderes se controlen unos a otros desde lo racional. Y para ello, también, subraya los derechos fundamentales: para recordar que, en última instancia, lo esencial es ese individuo del que hablaba la Carta Magna de 1215, un individuo que jamás puede ser pisoteado.
Otros pensamos:
Que el derecho «tiene un impacto en la vida real», como dice mi compañero del Máster. El derecho es el impacto de la idea abstracta que contribuye a la construcción de la realidad humana considerada, asímismo, como construcción. Esa idea abstracta tiene un formato físico, es el texto legal. Ese texto legal tiene unos autores y unas firmas. Los autores suelen ser personas con experiencia en esos ámbitos, lo cual es excelente, y también con intereses en esos ámbitos en los que firman, lo cual no nos conviene si sus intereses son particulares porque lo que nos conviene es que sus intereses no asfixien el interés general.
Que los procedimientos inductivos son los más ricos.
Que la democracia es la única opción. El autoritarismo, el decisionismo, la dictadura, el imperio de tal o cual es lo más antitético a lo que nos conviene.
Que el problema nuclear es y sigue siendo la desigualdad entre los que tienen y los que no tienen.
El Estado de Derecho es lo que existe. Luchamos por el Estado de Derecho como Estado Constitucional, por el fortalecimiento de la democracia y ni siquiera por los derechos, sino por la promoción de la evolución de los derechos, por gritar por aquello que nos duela, justificarlo con razón y experiencia y conseguir ser escuchados.
Aún no siendo únicos ni estáticos, aún siendo una realidad que evoluciona, los derechos humanos son a la humanidad lo que el esperanto a la lengua: una especie de escritura universal.
(1) «El Estado se apoya en la razón, el derecho y los propios individuos a los que confiere dignidad.» quiere decir que para ese Estado, el moderno, es conveniente funcionar con individuos dignos, en la medida en que se quiere basado en la razón. Hasta ese momento, la dignidad o indignidad eran indiferentes al poder, pero desde ese momento en que surge el Estado (y amaga el surgimiento del Derecho) se necesita un individuo capaz. De hecho, la dignidad se define, en sus comienzos, como capacidad.
(2) «Sólo algo tan potente como el Estado puede garantizarlos [los derechos] para todos…» Esta frase no afirma que el Estado garantice los derechos, sino que se presume como garante de llos; tampoco afirma que sea el Estado el que lucha o se interesa por los derechos: solamente afirma que un poder único es la condición de posibilidad de una garantía que podría llamarse «absoluta» de los derechos, teóricamente «siempre y en todos los casos».
(3) «Los avances en cuanto a derechos humanos que se producen en 1789 son, de acuerdo con esta situación, su consecuencia lógica…» no quiere decir que sean unos avances que «necesariamente habían de ocurrir», sino que el contexto previo abre paso a esa primacía del individuo que es el caldo de cultivo para el reconocimiento de los derechos y que, por tanto, la probabilidad de que se produjeran era mucho mayor.
Bischofberger U (2025) Escritura universal. (Foto de alta resolución de una palabra escrita en un ticket de la fruteria)
Historia de la foto: Hay muchos fruteros de Banglades en Madrid. Le pido a uno de ellos que me escriba «Bangladesh» en el ticket. Ésta es su perfecta caligrafía en bengalí. Pienso cuántos saberes quedan sin usar en nuestra civilización, y creo que, en los curriculum, habría que crear un apartado de «saberes que no usas». Entonces esos saberes podrían ser utilizados para el entretenimiento, para la práctica. También, como estoy estudiando los derechos humanos, pienso que, en el fondo, todas las escrituras son similares: todas ellas utilizan un instrumento, la línea, la unión de líneas… y las diferencias no son en lo esencial, en que todas son escrituras. Opino que algo similar tiene que ocurrir con los derechos: todos ellos se tienen que entender entre sí, a través del tiempo y el espacio, los de aquí y los de otros lugares, los del pasado y los del futuro.
Una línea escrita en Bengalí por un vendedor de frutas en Madrid