Observación general nº 1 (2023) relativa a la DESAPARICIÓN FORZADA en el contexto de la migración

Pública

Esta es la estructura (en borrador) de la Observación general núm. 1 (2023), relativa a la desaparición forzada en el contexto de la migración. Este texto es el referente legal inmediato de Derecho Internacional para este tema, es la interpretación oficial  del contenido de la Convención. Es preciso que sea conocido al detalle por todos nosotros: no sólo los Estados, sino también las personas,  los propios migrantes y los que estamos en los países a los que llegan. Es un trabajo previo a uno más amplio de representación gráfica de esta norma.

Este trabajo está hecho en el marco del Máster de Derechos Humanos en el Siglo XXI de la UC3M, a partir de lo que he aprendido en el Grado en Artes de la UOC y desde mi integración en el mundo digital y mis interacciones con Gemini. La estructura y el mapa conceptual que generará son totalmente míos, pero para comprender a fondo todas las cuestiones he interactuado con Gemini durante más de doscientas páginas.

INTRODUCCIÓN

Situación actual:

  • Muerte de muchos migrantes
  • Desaparición de muchos migrantes
  • Migrante víctima de desaparición: se ha cometido un delito contra él
    • Los emigrantes enfrentan múltiples violaciones de derechos humanos durante su viaje por parte de todo tipo de agentes, incluidos los Estados.
      • La desaparición forzada es un problema que se está agravando con el tiempo. Sus contextos y modalidades evolucionan con el tiempo.
        • Necesidad de prevención con los instrumentos jurídicos universales y regionales de que disponemos y con el desarrollo de estándares a este respecto (Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas (2019) y declaración sobre los agentes no estatales en el contexto de la Convención (2023)20).

No se dispone de datos (2023), lo que dificulta la actuación. Causas:

  • No se reúnen sistemáticamente.
  • No se utilizan bases de datos comunes
  • Insuficiente cooperación entre los Estados
  • Falta de voluntad política
  • Obstáculos varios relacionados con la vulnerabilidad de los migrantes

Los migrantes

Migrantes: personas que se trasladan fuera de su lugar de residencia habitual, dentro o fuera del país, de manera permanente o temporal.
Razones para emigrar: reunificación familiar, conflictos armados,  persecución, discriminación, desastres naturales, degradación del medio ambiente, efectos del cambio climático, situaciones económicas difíciles o altas tasas de delincuencia. [Conflictos, pobreza, cambio climático.]
Número de migrantes en el mundo: elevado.

Razones de su especial vulnerabilidad:

  • Características personales
  • Situación socioeconómica
  • Circunstancias en que viajan
    • Carecer de documentación en regla
    • Toparse con barreras lingüísticas
  • Trato o las condiciones a que se enfrentan en los países de origen, tránsito y destino, incluidas las zonas fronterizas.

Los Estados

Prerrogativa de los Estados (uso legítimo de la fuerza): regular sus fronteras.
Límites a esa prerrogativa (a ese «uso legítimo de la fuerza»):

  • Derechos Humanos. No desapariciones forzadas, tortura o tratos inhumanos.
  • Derecho Internacional Humanitario. En caso de guerra, respetar las protecciones de las Convenciones de Ginebra.
  • Derecho Internacional de los Refugiados. La prerrogativa de «regular el acceso al territorio» queda suspendida si el uso de la fuerza implica devolver a una persona a un lugar donde su vida o libertad corran peligro.
  • Derecho del Mar. El Estado tiene la prerrogativa de vigilancia en su zona contigua o mar territorial y la obligación técnica de prestar auxilio a cualquier persona en peligro de perecer en el mar sin discriminación por la condición migratoria.

Realidad

– Políticas de inmigración restrictivas
– Tácticas deshumanizadoras de gestión de fronteras.
– A lo largo de diversas rutas migratorias, muertes y casos de desaparición.
– Este fenómeno afecta a todas las regiones del mundo.

La Asamblea General

Llamada a la cooperación internacional en su Resolución 74/148, sobre la protección de los migrantes: que no mueran ni se hieran, que sean identificados los muertos y los desaparecidos.
La no discriminación es una norma de ius cogens («ley obligante», derecho imperativo, la mayor obligación que existe).

La desaparición forzada

Marco de la desaparición forzada

  • Políticas restrictivas y deshumanizadores de gestión de fronteras. Poíticas rígidas, securitizadas, militarizadas, motivadas por la disuasión.
    • Detención de migrantes
    • Devolución «en caliente» (pushbacks)
    • Devoluciones en cadena en tierra o en el mar
    • Omisión sistemática del deber de búsqueda y salvamento
    • Connivencia entre agentes estatales y grupos delictivos organizados dedicados a la trata de personas.
  • Actitudes y prácticas discriminatorias contra los migrantes y quienes los ayudan, criminalización, impunidad de quienes violan sus derechos.
  • Discriminación de los migrantes:
    • En el proceso migratorio
    • En el lugar de llegada: acceso a asistencia letrada, acceso al idioma, protección y apoyo, restricciones en visados y permisos de residencia.
    • La discriminación puedo originar el deseo de migrar

Consecuencia de lo anterior

  • Eligen rutas peligrosas que atraviesan entornos hostiles
  • Recurren a redes criminales de pasadores o traficantes (violan sus derechos, los explotan, les hacen víctimas de desaparición forzada).

De este modo, el Comité aborda un aspecto de las actuales preocupaciones en materia de derechos humanos y de la crisis humanitaria que vivimos en el contexto de la migración —basándose en los instrumentos jurídicos y normativos universales y regionales que son aplicables a las múltiples violaciones de derechos humanos que enfrentan los migrantes a lo largo de su viaje— desde el prisma de las obligaciones establecidas en la Convención.  Proporcionar una posición clara, confiable e interpretativa sobre la manera de prevenir y reaccionar ante la desaparición forzada en el contexto de la migración.

Referentes

Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular (2018): objetivos, abordar y reducir las vulnerabilidades en la migración, salvar vidas y emprender iniciativas coordinadas sobre los migrantes desaparecidos, y combatir la trata de personas en el contexto de la migración internacional.
Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), definición de personas desaparecidas: personas que se encuentren en paradero desconocido para sus familiares o que, en base a información fidedigna, hayan sido dadas por desaparecidas de conformidad con el derecho interno en relación con un conflicto armado internacional o no internacional, una situación de violencia o disturbios de carácter interno, una catástrofe natural o cualquier otra situación que pudiera requerir la intervención de una autoridad pública competente.
Organización Internacional para las Migraciones (OIM): Proyecto Migrantes Desaparecidos. 
Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias (GTDFI, 2017): rutas migratorias con más muertes y casos de desaparición.

Base de este documento:

  • Informes de los Estados partes
  • Jurisprudencia de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos
  • Recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos y sus procedimientos especiales
  • Dos rondas de consultas con Estados, especialistas y otras partes interesadas sobre la nota conceptual y un anteproyecto
  • En las consultas regionales celebradas en América Latina y el Caribe, Asia y el Pacífico, Europa y África, incluidos Oriente Medio y el Norte de África.

OBJETIVOS Y ALCANCE DE LA OBSERVACIÓN GENERAL

Exhortar a los Estados a actuar. Desaparición forzada: tendencia creciente. Son urgentes (y obligaciones jurídicas) las medidas de prevención y respuesta.
Aclarar incertidumbres jurídicas y ayudar a los Estados.
Ayudar a los Estados a garantizar el acceso de las víctimas a la justicia.
Fomentar la cooperación internacional y regional

MECANISMOS PREVENTIVOS

A. PROHIBICIÓN DE LA DETENCIÓN SECRETA DE MIGRANTES

  • Garantizar que se puedan comunicar con familiares, autoridades consulares, representantes legales o cualquier otra persona.
  • Sólo deben ser privados de libertad como último recurso.
  • No cabe hablar de «situaciones de emergencia» para justificar detenciones.
  • Niños, menores no acompañados deben ser entregados a las autoridades de protección a la infancia.
  • Esta prohibición se aplica también cuando son privados de libertad por agentes no estatales.
  • Prohibición de la detención en régimen de incomunicación y el traslado a un lugar secreto.
  • Otorgarles todas las salvaguardias legales. Habrá que establecer en la legislación: condiciones para privarles de libertad, lugares de detención, autoridades competentes, que se les informa de sus derechos, que se pueden comunicar, que pueden denunciar, que pueden contactar con ACNUR y garantizar que las denuncias se tramitan adecuadamente.
  • Llevar diligentemente expedientes y registros, y si es posible con foto, poner dichos registros a disposición de la autoridad judicial competente, brindar esa información a quien la reclame por un interés legítimo.
  • Publicar listas de los lugares de privación de libertad.
  • Poner en marcha mecanismos independientes e imparciales de vigilancia y rendición de cuentas en los lugares de privación de libertad.

B. REUNIÓN DE DATOS

  • Creación de bases de datos sobre personas desaparecidas, con edad, sexo, identidad de género, orientación sexual, nacionalidad, origen étnico y afiliación religiosa; lugar, fecha, contexto y circunstancias de la desaparición de la persona, incluidas todas las pruebas pertinentes para determinar si se trata de un caso de desaparición forzada; y estado de los procedimientos pertinentes de búsqueda e investigación, y de los procedimientos de exhumación, identificación y devolución de los restos mortales.
  • Países de origen: registro de ciudadanos desaparecidos.
  • Países de origen, tránsito, destino o retorno: examen individual de todas las solicitudes de ingreso.
  • Estandarizar la reunión de datos para facilitar el intercambio de información; bases de datos interconectadas e interoperables para facilitar la verificación cruzada de información.
  • Todo intercambio de datos debe cumplir los estándares sobre datos aceptados internacionalmente.
  • Análisis de contextos, fallos estructurales que favorezcan vínculos entre autoridades y redes criminales, cooperación con profesionales de la migración y lucha contra la trata.

C. POLÍTICAS Y NO CRIMINALIZACIÓN

  • Aprobar políticas basadas en conocimientos demostrados para fomentar el acceso a una migración regular, segura y ordenada, de conformidad con los objetivos y compromisos del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular.
  • Mejorar las vías de migración regular, abordar y reducir las vulnerabilidades en la migración, salvar vidas, combatir la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, capacitar y dotar adecuadamente a las autoridades fronterizas, encontrar alternativas a la detención, facilitar la asistencia consular y, si procede, el acceso consular a la información pertinente sobre las personas desaparecidas, y eliminar la discriminación
  • Garantizar los derechos de todas las personas a buscar protección legal sobre la base de una evaluación individual del riesgo y a acceder a la justicia por medio de recursos jurídicos, también en las situaciones en que las fuerzas militares participen en el control de las fronteras.
  • Eliminar, investigar y castigar las prácticas de las expulsiones colectivas y las devoluciones en caliente en las fronteras.
  • Eliminar, investigar y castigar la omisión del deber de actuar con diligencia para rescatar a los migrantes que se encuentren en el mar, en el desierto, en bosques intransitables, expuestos a temperaturas extremas o en otras situaciones que pongan en peligro su vida.
  • Luchar contra toda forma de explotación o trata de personas y combatir los abusos y violaciones de derechos que se cometen en el contexto del tráfico ilícito y la corrupción
  • Aplicar los instrumentos internacionales concebidos para reprimir la delincuencia organizada transnacional —como el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción— y otros instrumentos internacionales y regionales pertinentes.
  • Prestar especial atención a los derechos de los niños migrantes, en particular los menores no acompañados
    • Evitar la separación entre los niños y su familia, que aumenta el riesgo de desaparición forzada.
    • Garantizar la inscripción al nacer de los niños nacidos en una ruta migratoria o un lugar de privación de libertad, que corren un mayor riesgo de apropiación.
    • Conceder a los niños el derecho a acceder al territorio, cualquiera que sea su documentación, y a ser remitidos a las autoridades encargadas de evaluar las necesidades de protección de sus derechos.
    • Priorizar el interés superior del niño y de la unidad familiar, por ejemplo identificando rápidamente a los niños migrantes en los controles fronterizos o en otras circunstancias, asignando un tutor a los niños no acompañados y estableciendo procedimientos de determinación del interés superior.
  • Evitar la criminalización tanto de la migración como de la prestación de asistencia a los migrantes, que contribuye directamente a aumentar el riesgo de desaparición que corren los migrantes, ya que los empuja a una situación de vulnerabilidad.
  • Evitar que las personas defensoras de los derechos humanos, agentes de la sociedad civil, periodistas y demás personas que presten dicha asistencia sufran represalias o intimidaciones, así como que sean criminalizadas o enjuiciadas por participar en operaciones de búsqueda y salvamento de migrantes, por llevar a cabo labores de seguimiento y documentación de violaciones, o por prestar cualquier otra forma de asistencia a migrantes.
    Revisar la terminología utilizada en determinados tipos de leyes, como las de lucha contra la trata, el tráfico ilícito y el terrorismo.

D. NO DEVOLUCIÓN Y PROHIBICIÓN DE LAS “DEVOLUCIONES EN CALIENTE”

Los Estados deben investigar, enjuiciar, castigar y no ocultar toda denuncia de devolución sumaria (las devoluciones en cadena y las devoluciones indirectas también son devoluciones sumarias).

Obligaciones de los Estados

  • Incorporar el principio de no devolución de ninguna persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a desaparición forzada, sin excepciones e incluyendo el mar y los buques o cuando los Estados deciden externalizar la gestión de la migración a terceros países.
  • Velar por que el caso de cada persona sea examinado de forma individual, imparcial e independiente por las autoridades administrativas y judiciales competentes, de conformidad con las normas internacionales del debido proceso, incluyendo una evaluación de si existe el riesgo de que la persona sea trasladada a un tercer país donde pudiera ser sometida a desaparición forzada (“devolución en cadena”) (El empleo de listas de “países seguros” no debe sustituir a las evaluaciones individuales del riesgo.
  • Comunicar a la persona migrante en un idioma que comprenda, y por escrito si así lo solicita y debe ser susceptible de recurso, con efecto suspensivo, ante una autoridad independiente e imparcial.
  • Crear la capacidad institucional necesaria para llevar a cabo evaluaciones individuales, con un personal debidamente formado y una dotación financiera adecuada, y considerar la posibilidad de establecer mecanismos nacionales independientes de vigilancia de fronteras.
  • Impartir formación a los guardias de fronteras y al personal que participe en los procedimientos de asilo, devolución, entrega o extradición, así como a los agentes del orden, en general, sobre el concepto de la desaparición forzada y la evaluación de los riesgos conexos.
  • Evitar la devolución indirecta resultante de la creación de condiciones que no dejen a los migrantes otra opción que regresar a un país donde existan motivos de peso para creer que estarían en peligro de ser sometidos a desaparición forzada.

Definición de “devolución en caliente”

Medidas adoptadas por los Estados, en cuya aplicación en ocasiones intervienen terceros países o actores no estatales, que dan lugar a que los migrantes se vean sumariamente obligados a retornar, sin que se haya realizado una evaluación individual de sus necesidades de protección de los derechos humanos, al país o al territorio, o al mar, ya sean aguas territoriales o internacionales, desde donde intentaron cruzar o cruzaron una frontera internacional.

Características

  • No permiten realizar una evaluación individual
  • Equivalen a una desaparición forzada
  • Constituyen una violación de los artículos 16, 17 y 18 de la Convención
  • Son violación ya sean agentes estatales u organizaciones intergubernamentales
  • Se las deja sin medios para comunicar su paradero a sus familiares o demostrar su identidad mediante la confiscación y destrucción de los efectos personales, documentos de identidad o teléfonos celulares de las personas tras su arresto pueden conducir a su desaparición forzada.
  • Se les sustrae del amparo de la ley al  obstruir el acceso a los marcos jurídicos y garantías procesales aplicables y pueden dar lugar a violaciones de derechos humanos incompatibles con las obligaciones de los Estados.

 

E. OBLIGACIONES DE BUSCAR E INVESTIGAR

Garantizar los mecanismos judiciales

La carga de la prueba no debe caer en las víctimas ni en los familiares, que con frecuencia no denuncian. Causas de la no denuncia:

  • Obstáculos que enfrentan los familiares que viven en otro país
  • Barreras lingüísticas, culturales o de conocimiento
  • Miedo de los familiares o testigos que pueden encontrarse ellos mismos en una situación migratoria irregular
  • Temor a las represalias, que pueden incluir su deportación o privación de libertad.

Garantías de denuncia y acción inmediata 

  • Obligación de buscar a las personas desaparecidas y enjuiciar y castigar a los autores.
  • Crear mecanismos funcionales y accesibles que permitan denunciar las desapariciones desde otro país y alertar sin dilación a las autoridades competentes del país
  • Garantizar el derecho a denunciar la desaparición:
    • Dar a conocer los mecanismos de denuncia
    • Proporcionar intérpretes.

Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas del Comité y otros estándares internacionales.

La búsqueda debe realizarse asumiendo que la persona está viva; respetar la dignidad humana en todas las etapas; regirse por una política pública; seguir un enfoque diferencial; respetar el derecho a la participación; comenzar sin dilación; continuar hasta que se haya determinado con certeza la suerte y el paradero de la persona desaparecida; basarse en una estrategia integral; tener en cuenta la especial vulnerabilidad de los migrantes; organizarse de manera eficiente; utilizar la información de manera adecuada; estar coordinada; reforzar la investigación penal; llevarse a cabo en condiciones de seguridad; ser independiente e imparcial; y regirse por protocolos públicos. Las investigaciones de los casos de desaparición de migrantes deben ser transparentes, exhaustivas e imparciales, y deben adoptar un enfoque diferencial que tenga en cuenta la vulnerabilidad estructural de los migrantes y la vulnerabilidad interseccional de determinados grupos de migrantes, como las mujeres, los niños, los miembros de las comunidades LGBTQI+ y los pertenecientes a determinados grupos étnicos o raciales.

Estrategia clara e integral que garantice la exhaustividad e imparcialidad de la investigación e incluya análisis contextuales.

Para una investigación concreta

  • Identificar a los autores
  • Considerar los siguientes aspectos en el enjuiciamiento y castigo
    • Vulnerabilidad de los migrantes como circunstancia agravante.
    • La desaparición forzada como delito continuado
    • Instituir su jurisdicción sobre los delitos de desaparición forzada ocurridos fuera de su territorio

En general

  • Establecer una cooperación y coordinación interinstitucionales eficaces a nivel nacional y entre las instituciones de los países de origen, tránsito, destino y retorno
  • Crear protocolos estandarizados de búsqueda e investigación para los casos de desaparición de migrantes entre dos Estados.
  • Posibilitar el intercambio de toda la información pertinente (registros nacionales de personas desaparecidas y los datos de ADN) respetando estándares de protección de datos y privacidad.
  • Contar con financiación y el material adecuados en las instituciones competentes, así como con el personal necesario, que debe estar debidamente formado.

En relación con las familias o personas con un interés legítimo

  • Que los familiares puedan acceder sin demora a la información y participar en todas las etapas de la búsqueda y la investigación
  • Utilizar la información proporcionada por los familiares, las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones internacionales y otros Estados que haya sido reunida mediante el uso innovador de las tecnologías de la información y las comunicaciones

En relación con los restos mortales

  • Buscar, identificar y devolver los restos mortales de los migrantes encontrados a lo largo de las rutas migratorias.
  • Investigar cuando se denuncien muertes a lo largo de las rutas migratorias y la existencia de fosas comunes clandestinas, y establecer un registro de los restos encontrados.
  • Contar con los datos de ADN, así como información ante mortem y post mortem
  • Multiplicar las opciones de cotejo de datos de ADN relativos a restos humanos no identificados promoviendo el establecimiento de acuerdos, mecanismos y prácticas con todos los países pertinentes.

F. DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS

“Víctimas” son migrantes víctimas de desaparición forzada que sean encontrados con vida y familiares.

Derechos

  • Derecho a la verdad.
  • Derecho a la reparación:  incluye restitución, readaptación,  satisfacción —incluido el restablecimiento de la dignidad y la reputación— y garantías de no repetición.
  • Derecho a una indemnización rápida, justa y adecuada.
    • Derecho a que en esa reparación e indemnización se atienda a las necesidades específicas de las víctimas, teniendo en cuenta, entre otras cosas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, la edad, la nacionalidad, el origen étnico, la condición social, la discapacidad, la situación migratoria u otras características de la persona o de sus familiares.
  • Derecho a que el acceso todo lo anterior se garantice para las personas que se encuentren en cualquier forma de unión asimilable al matrimonio, aunque no esté reconocida por la legislación del Estado parte o del país en que se encuentren los familiares.
  • Que los familiares de las personas desaparecidas reciban el apoyo psicosocial y logístico necesario.
    • Proporcionar acceso efectivo y rápido a visados humanitarios y permisos de residencia temporal
    • Que no sean deportados o expulsados a causa de su situación migratoria irregular antes de que se llegue a una resolución penal definitiva
    • Que sean representados en el juicio y en la búsqueda e investigación.
    • Mantener comunicación efectiva con los familiares (nuevas tecnologías o, cuando proceda, la representación diplomática y consular).

Obligaciones de los Estados

  • Eliminar o simplificar los procedimientos administrativos existentes para que los y los familiares de las personas desaparecidas por la fuerza puedan acceder a servicios adecuados de apoyo
  • Crear fondos de emergencia destinados a sufragar los gastos inmediatos de los familiares en el proceso de búsqueda
  • Formar de manera constante al personal de las instituciones públicas, incluidas las autoridades consulares, sobre cuestiones como el enfoque psicosocial, las perspectivas interseccionales, interculturales y de género y el contexto de la migración forzada
  • Formar en el tratamiento de las necesidades específicas de los migrantes desaparecidos a causa de la trata de personas o de una adopción ilegal
  • Contar con un sistema especializado para proporcionar a los familiares apoyo social y psicológico, asesoramiento jurídico y atención médica en un idioma que comprendan.
  • Utilizar los mecanismos de cooperación interestatal para asegurar la continuidad en el disfrute de los derechos de las víctimas cuando migran de un Estado parte a otro, pero también después de que lleguen a su país de destino o regresen a su país de origen. Esto incluirá:
    • Localización y liberación de las personas desaparecidas que estén privadas de libertad
    • Exhumación, identificación y devolución de los restos mortales, repatriándolos cuando sea necesario
      • Rápida y sin costo para los familiares
      • Debe seguir protocolos estrictos de notificación para evitar la revictimización
      • Deben establecerse cauces de comunicación eficientes entre las autoridades consulares del país en que desapareció la persona y todas las autoridades nacionales de ese país que puedan proporcionar información sobre ella (autoridades fiscales, lugares de privación de libertad, refugios, otras misiones consulares,  hospitales y  comunidades de migrantes en el extranjero).
    • Eliminar toda práctica perjudicial que limite u obstaculice el derecho a  participar  en organizaciones  dedicadas a tratar de esclarecer las circunstancias de los casos de desaparición forzada

FORMACIÓN Y COOPERACIÓN

Obligaciones del Estado

  • Obligación básica: prevenir e investigar las desapariciones, buscar a las personas desaparecidas y garantizar los derechos de las víctimas.
  • Incluir en los programas de formación elementos específicos relativos a la prevención, la investigación, el enjuiciamiento y la sanción de la desaparición forzada en el contexto de la migración.
  • Atender a los conceptos de:
    • desaparición forzada
    • no discriminación
    • situación particular de vulnerabilidad y las necesidades de los migrantes y sus familiares
    • mecanismos de cooperación internacional.
  • Formar al personal médico y forense, a las fuerzas del orden y al personal de seguridad civil o militar, al personal de la administración pública, incluidos los guardias de fronteras y otros funcionarios que participen en las medidas de control de fronteras y en el arresto o la privación de libertad de migrantes, y a las demás personas que puedan participar en la custodia o el trato de migrantes privados de su libertad
  • Fomentar la cooperación y la asistencia judicial recíproca entre los Estados:
    • aplicar acuerdos de cooperación bilaterales y multilaterales
    • mejorar las capacidades institucionales existentes o establecer autoridades competentes
    • reforzar sus capacidades según sea necesario para asegurar la coordinación efectiva de las tareas de búsqueda e investigación, incluido el intercambio rápido y seguro de información y documentación.
  • Establecer mecanismos transnacionales y regionales o subregionales de búsqueda de migrantes desaparecidos para facilitar aún más el intercambio de información.
  • Crear mecanismos de notificación y puntos de contacto nacionales encargados de compartir información y comunicarse con las contrapartes y los familiares
  • Garantizar la asistencia recíproca en el contexto de la búsqueda y reunión de la información contenida en los registros y bases de datos de otros Estados, hayan ratificado o no la Convención.

Difusión

  • Que se trasmitan unos a otros y a los Estados no signatarios sus buenas prácticas y su experiencia
  • Que se entregue a los autores a la justicia
  • Difundir esta observación: a todos los poderes del Estado, las fuerzas de seguridad, las autoridades y el personal de migración y fronteras, el personal médico y de asistencia social, y las organizaciones de familiares de migrantes desaparecidos y otros agentes de la sociedad civil, el mundo académico y los medios de comunicación.

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