Uso de información e imágenes de menores en los trabajos artísticos

Pública

¿Puede un artista apropiarse de capturas de vídeos que circulan por la web de forma pública para utilizarlas en una obra de arte? ¿Y si en esas capturas aparece la imagen de niños, como en esta foto que titulo Homenaje a los niños y niñas de Gaza?

O aún más delicada pregunta: ¿Puede un artista identificado convertir en protagonista de su obra a un menor próximo a su círculo explicitando el vínculo familiar (lo que implica automáticamente la identificación de ese menor) y, además, revelar una información sensible relativa a dicho menor?
Esto último, creo que no puede. El menor tiene un derecho inviolable a que sus datos permanezcan en secreto, más aún si estos datos son datos sensibles, como la identidad de género, una discapacidad o también incluso cualesquiera circunstancias personales relevantes.

A tal efecto, dice la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales dice, en su artículo 84, lo siguiente:

La utilización o difusión de imágenes o información personal de menores en las redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes que puedan implicar una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

Y en su artículo 92.
Los centros educativos y cualesquiera personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades en las que participen menores de edad garantizarán la protección del interés superior del menor y sus derechos fundamentales, especialmente el derecho a la protección de datos personales, en la publicación o difusión de sus datos personales a través de servicios de la sociedad de la información.

En otros lugares, se dice, con respecto al consentimiento de los menores de edad, que el tratamiento de los datos personales de un menor de edad únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de catorce años.  [Se considera grave] el tratamiento de datos personales de un menor de edad sin recabar su consentimiento, cuando tenga capacidad para ello, o el del titular de su patria potestad o tutela, conforme al artículo 8 del Reglamento (UE) 2016/679.  Por último, sobre los derechos de los menores ante Internet, nos invita a considerar la relevancia del tema el que se diga que en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley orgánica, el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados un proyecto de ley dirigido específicamente a garantizar los derechos de los menores ante el impacto de Internet, con el fin de garantizar su seguridad y luchar contra la discriminación y la violencia que sobre los mismos es ejercida mediante las nuevas tecnologías.

https://www.boe.es/buscar/pdf/2018/BOE-A-2018-16673-consolidado.pdf

Personalmente, querría utilizar capturas de la información de RTVE sobre Gaza para hacer un trabajo artístico sobre la guerra, y aquí está la foto de estos dos niños gazatíes, que tomé de uno de estos reportajes. No sé si es legítimo hacer esto. Quiero hacerlo. Necesito hacerlo. Hay que detenerse ante todo lo que hemos visto.

 

Mano de niño muerto entre escombros en RTVE.

Deja una respuesta